Judiciales
¡Atención consumidores!: garantías no podrán hacerse efectivas durante el periodo de aislamiento preventivo
Deja claro el Ministerio que estas medidas de toman «sin perjuicio de las devoluciones de dinero que se encuentren pendientes de ejecución, en donde se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, las cuales deben efectuarse en los términos y las condiciones pactadas, sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación».

Por la dificultad en los procesos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspendió temporalmente algunas condiciones estipuladas en cuanto al procedimiento, cumplimiento y plazos para la efectividad de la garantía legal, por medio del Decreto 686 del 20 de mayo de 2020.
Puntualmente el Ministerio decidió suspender mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio los términos establecidos en el artículo 2.2.2.32.2.7, del Decreto 1074 del 2015, que trata sobre el «Plazo para la reposición del bien por la efectividad de la garantía legal». Quiere decir lo anterior que quedan suspendidos los términos estipulados para aquellos bienes «que se encuentran actualmente en el respectivo trámite ordinario de reparación».
Así mismo los términos de reposición de un bien por otro, así como la devolución del dinero (cuando deba realizarse en efectivo) estipulados en los artículos 2.2.2.32.2.8 y 2.2.2.32.2.9 del mismo Decreto, se suspenden de igual manera que la medida antes anotada.
Deja claro el Ministerio que estas medidas se adoptan «sin perjuicio de las devoluciones de dinero que se encuentren pendientes de ejecución, en donde se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, las cuales deben efectuarse en los términos y las condiciones pactadas, sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación».
De la misma manera se determina que de acuerdo al artículo 2.2.2.32.2.1, que trata sobre la Solicitud de la efectividad de la garantía legal, también por el Aislamiento Preventivo en donde se ha restringido la movilidad de las personas y vehículos, impidiendo en cierta medida que el consumidor reporte o coloque el bien en el mismo lugar de venta en donde le fue entregado cuando lo adquirió, «se suspenderá el término previsto para que el consumidor pueda ejercer su derecho a exigir la garantía anunciada».
Se advierte que una vez el Gobierno levante la medida de aislamiento los consumidores pueden realizar la solicitud de efectividad de la garantía legal.
Se aclara en el Decreto 686 que las anteriores medidas no aplican para productos «[…] de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones, en lo relativo a la reposición de un bien por otro y a la devolución de dinero, siempre que dichos productos hayan sido adquiridos durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio previsto por el Gobierno nacional».
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.