Judiciales

Alcalde de Girardot apelará el fallo que lo sanciona con destitución e inhabilidad por once años

«El Ministerio Público señaló que para la fecha de la firma del convenio, la empresa contratista no contaba con experiencia relacionada, y tampoco se advirtió que los integrantes tuvieran conocimiento de las actividades objeto del contrato, acción con la que se vulneró el principio del debido proceso en los convenios de asociación».

Alcalde de Girardot apelará el fallo que lo sanciona con destitución e inhabilidad por once años

César Fabián Villalba Acevedo, alcalde de Girardot,  confirmó que junto con sus abogados apelará la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación ordenando su destitución e inhabilitándolo por 11 años.

En un mensaje enviado desde la ciudad de Bogotá  a su gabinete y colaboradores, dado a conocer a través del Noticiero Panamericano, el mandatario señaló tener «un gran arsenal de armas» para su defensa.  

VOZ, CÉSAR FABIÁN VILLALBA (Cortesía Noticiero Panamericano)

El municipio todavía tiene su alcalde, afirmó Villalba Acevedo, al precisar que Dios le confirió con esa dignidad, la que espera desempeñar hasta el martes 31 de diciembre.

Lo anterior, tras conocerse cerca del mediodía de ayer lunes 18 de noviembre, el boletín de  la Procuraduría General de la Nación informando la sanción en primera instancia. El texto completo divulgado por el organismo de control, es el siguiente:

«BOLETÍN 909

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 11 años al alcalde de Girardot, Cundinamarca

Bogotá, 18 de noviembre 2019. La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 11 años al alcalde de Girardot, Cundinamarca, César Fabián Villalba Acevedo (2016-2019), por irregularidades contractuales.

La Procuraduría Primera Distrital señaló que Villalba Acevedo incurrió en falta disciplinaria al suscribir el convenio No. 180 de 2016, con una fundación que no cumplía con el lleno de requisitos exigidos por la normatividad vigente.

El negoció jurídico tenía por objeto “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos y financieros, para la concentración, socialización, preparación, formulación, ajustes y adopción del plan de desarrollo” por $126 millones de pesos, en un plazo de ejecución de 180 días.

El Ministerio Público señaló que para la fecha de la firma del convenio, la empresa contratista no contaba con experiencia relacionada, y tampoco se advirtió que los integrantes tuvieran conocimiento de las actividades objeto del contrato, acción con la que se vulneró el principio del debido proceso en los convenios de asociación.

Para el ente de control, el alcalde desconoció los principios de moralidad, igualdad y transparencia que rigen la función administrativa. La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.

Contra el fallo de primera instancia procede recurso de apelación.»

Fuente: Página de la Procuraduría General de la Nación.