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Abogados defensores de Diego Escobar, Fabián Villalba y William Sánchez, piden inadmisibilidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía

Según lo expuesto por la Procuraduría, la Fiscalía direccionó su criterio de decreto de pruebas estableciendo el actuar de los coacusados bajo el «verbo rector, presionar», contemplado en el Artículo 387 de la Ley 1864 de 2017, y no en el «verbo rector, amenazar», señalado en la Ley 599 de 2000, que regía en la época de los hechos».

Abogados defensores de Diego Escobar, Fabián Villalba y William Sánchez, piden inadmisibilidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía

Tal como estaba previsto, ayer lunes continuó la audiencia preparatoria que se lleva a cabo dentro del proceso que, contra el exalcalde de Girardot, Diego Escobar Guinea, el alcalde César Fabián Villalba Acevedo y el jefe operativo, William Sánchez Orjuela, adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot.

Durante la diligencia el juez Juan Carlos Merchán Meneses procedió a otorgarle a cada una de las partes la palabra para que se refiriera a las pruebas solicitadas por la Fiscalía el pasado 4 de marzo.

El primer turno fue para la Procuraduría.  Su representante pidió al juez denegar las solicitudes del ente acusador tendientes a demostrar en el juicio el delito de constreñimiento al sufragante, uno de los delitos del que se acusa a los sindicados.

Según lo expuesto por la Procuraduría, la Fiscalía direccionó su criterio de decreto de pruebas estableciendo el actuar de los coacusados bajo el «verbo rector, presionar», contemplado en el Artículo 387 de la Ley 1864 de 2017, y no en el «verbo rector, amenazar», señalado en la Ley 599 de 2000, que regía en la época de los hechos.

Igual denegación fue requerida por la Procuraduría para el caso de algunas pruebas que a criterio de la delegada no cuentan con la suficiente argumentación por parte del organismo acusador, frente a qué espera probar durante el juicio con estos testigos.

Otras posiciones similares presentadas por la delegada del ministerio público tienen que ver con pruebas documentales que, a su criterio, resultan «superfluas» y no aportan suficiente información.  

Igual denegación de varias de las pruebas solicitó el abogado defensor de Diego Escobar Guinea, al extender su petición tanto a los informes rendidos por los investigadores, así como en algunos casos a los testimonios de los investigadores,  para que sean estos quienes acudan a declarar sobre el contenido de dichos  informes, cuando «jurisprudencialmente  está establecido […] que ni los informes son prueba, […] ni los testimonios de los investigadores lo son […] en el caso de que los testigos vengan simplemente a repetir el contenido de los informes».

En otros casos, afirmó el defensor, la Fiscalía no expone ni la pertinencia, ni la utilidad, ni la conducencia de esos testigos, requiriendo por ello su inadmisión.

La petición en tal sentido la extendió para documentos que a pesar de señalar el ente acusador fueron archivados, este solicita que sean decretados como prueba; así como para otros de carácter contractual que, según él, no le aportan al proceso, en la medida de que fueron ejecutados con anticipación a los hechos.  

En cuanto a imágenes de Facebook en las que presuntamente se evidencia la entrega de mercados y otras ayudas por parte de la administración municipal, pidió su denegación argumentando que no se encuentran «relacionadas en el escrito de acusación»; sumado a que según el defensor, «la legitimación para poderlas considerar como pruebas tiene que ser a través de un perito» que certifique su idoneidad.

INTERVIENE DIEGO ESCOBAR GUINEA

Al concederle el juez la intervención al exalcalde Escobar Guinea, este elevó las siguientes solicitudes:

Inadmisión de documentos relacionados por el Fiscal al no señalar su pertinencia, conducencia ni utilidad.

Excluir los  testimonios de Daniel Orlando Medina y María Idalia Balaguera, ya que a su criterio  van a resultar «innecesarios».

Exclusión, por considerarlas ilícitas, de las «audiencias de control previo de búsqueda selectiva de base de datos» celebradas el 7 y 18 de octubre 2016, en las que le fue «violado el debido proceso»,  por no haber sido  convocado para controvertir las decisiones,  y que él o su abogado hubieran podido utilizar los recursos de reposición.

Inadmisión y exclusión de pruebas de la investigadora de la Fiscalía que solicitó información en la Registraduría del Estado Civil, a pesar de no tener autorización de un juez de garantías.

«Exclusión, por ilegal», de la búsqueda selectiva de base de datos de la audiencia del 29 de diciembre del 2015.

Exclusión de «todos esos CD […] de todos los audios de interceptación de Diego Escobar, porque al revisar lo relacionado en el escrito de acusación no coincide con lo descubierto por la Fiscalía […]». Argumentó además «la manipulación» de estos CD.

Exclusión, «por ilegal», de las interceptaciones telefónicas en algunos abonados, «por no tener orden del fiscal», y otras interceptaciones cuya legalización  no fue solicitada por el fiscal.

«Exclusión de todos los documentos, elementos materiales probatorios en los mejoramientos de vivienda […]  por ilicitud tanto de los testigos como de los documentos que recogió la Fiscalía […]»,  los que según el exalcalde, «no contaron con la autorización previa de un juez de garantías, ni tampoco la legalización posterior de la información solicitada. Esa información goza de privacidad ya que se encuentran datos privados de los señalados […]».  

De otro lado, para que también se refirieran a las pruebas solicitadas por la Fiscalía, el juez le concedió la palabra a los demás defensores.  

En este punto la defensa de César Fabián Villalba Acevedo, en tiempo record no superior a dos minutos, y «en aras de la brevedad solicitada», adhirió a lo manifestado por Orlando Bustos, defensa de Escobar Guinea, en el sentido de inadmitir y excluir toda la formulación probatoria hecha por la Fiscalía por evidenciarse la falta de «soportación en lo que, a conducencia, pertinencia y otras materias […]» corresponde.

Expuestos y argumentados los comentarios de los abogados de cada uno de los coacusados, el despacho avanzó en la diligencia dando paso a las solicitudes probatorias de la defensa.

Inició la exposición el abogado de Diego Escobar, a quien el juez no le aprobó el aplazamiento de la audiencia que este solicitó con el argumento de estar recuperándose de un accidente, circunstancia que no le permitió, según él, depurar la documentación entregada por la suplencia, al renunciar a ella el abogado que ejercía la misma.

Fueron cerca de 60 las pruebas que en su intervención alcanzó a exponer, antes de las 5:20 p.m., hora en la que el juez suspendió la audiencia, citando su continuación para las 10:00 a.m. del martes 10 de julio próximo.

Foto archivo.