Judiciales
A juicio disciplinario es llamado el alcalde Francisco Lozano Sierra por la Procuraduría General de la Nación
El ente de control calificó provisionalmente la presunta falta del mandatario local como gravísima, a título de culpa gravísima, por probable violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, contemplado en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y el numeral 30 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

A juicio disciplinario fue citado por la Procuraduría General de la Nación el alcalde de Girardot, José Francisco Lozano Sierra. El mandatario es llamado por el Ministerio Público por presuntamente haber vulnerado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al suscribir un contrato con la Sociedad Hotelera Icono S.A.S.
De acuerdo al Boletín No 698 publicado por el organismo de control a las 7:30 de la mañana del día de hoy, «La Procuraduría Provincial de Girardot le reprochó a Lozano Sierra el que presuntamente celebrara el Contrato No. 177 de 2020, con una empresa cuya representante legal estaría incursa en causal de inhabilidad por tener una relación en primer grado de consanguinidad con Martha Cecilia Gaitán, aportante del 30,04% del total de las donaciones recibidas por el alcalde en su campaña electoral».
Conforme al informe de prensa, el objeto del «negocio jurídico», por valor de $39 500 000 fue la «prestación de servicios de logística, organización, y operación para el desarrollo de las diferentes estrategias organizacionales y de comunicación de la alcaldía».
El ente de control calificó provisionalmente la presunta falta del mandatario local como gravísima, a título de culpa gravísima, por probable violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, contemplado en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y el numeral 30 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
El citado numeral cita como falta gravísima: «Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental».
Según conoció Plus Publicación, el referido contrato con un plazo de ejecución de «seis (6) meses y/o hasta agotar el presupuesto», fue suscrito con Cecilia Cendales de Gaitán, representante legal de la Sociedad Hotelera Icono S.A.S.