Economía
Usuarios morosos podrán contar con su servicio de telefonía y plazo de 30 días para ponerse al día
Las normas, dirigidas principalmente hacia los más vulnerables, protegen a aquellas personas que precisamente por la situación actual que vive el país no tengan la posibilidad económica de cancelar oportunamente el servicio.

El gobierno nacional emitió el Decreto 464 de 2020 en el cual reconoce que los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusora sonora, televisión y servicios postales son servicios públicos esenciales.
Ese reconocimiento, por lo tanto, ha hecho que atendiendo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se pretenda que todos los usuarios de estos servicios cuenten con acceso ininterrumpido durante lo que dure el estado de emergencia mencionado anteriormente.
Las normas, dirigidas principalmente hacia los más vulnerables, protegen a aquellas personas que precisamente por la situación actual que vive el país no tengan la posibilidad económica de cancelar oportunamente el servicio. Igual beneficio se extiende a los usuarios de Internet, para que no vean interrumpidas sus posibilidades de consultar temas de « […] salud, atención de la emergencia, información oficial, laboral y educativa».
De igual manera se adoptan medidas que favorecen a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, suspendiéndoles los cargos que deben cancelar al Fondo Único de TIC.
El Decreto 464 establece lo siguiente:
- «Declaratoria de los servicios de telecomunicaciones y postales como esenciales. En consecuencia, no suspenderán su operación y se garantizará la instalación, mantenimiento y operación de las redes.
- Reglas para que los usuarios de los servicios móviles pospago de planes de hasta 2 UVT (71.214 pesos) que entren en mora en el pago del servicio cuenten con un periodo adicional (30 días) para ponerse al día en los pagos y tengan un servicio mínimo en caso de que no les sea posible efectuar el pago. En los planes con una capacidad contratada igual o superior a un (1) Gigabyte (GB) al mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) Gigabyte (GB) al mes durante el periodo de no pago de que trata este literal.
- Planes de telefonía en la modalidad prepago: una vez finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por treinta (30) días una capacidad de envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
- Condiciones para que en el envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de primera necesidad y los terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones sean entregados de manera preferente.
- Autorización para priorizar el acceso a través de Internet a contenidos y aplicaciones de servicios de salud, atención de la emergencia, información oficial, laboral y educativa.
- Las plataformas de reproducción de video sobre Internet lo hagan sobre formato estándar, esto es, que no sea alta definición o superior.
- Suspensión de las cargas que los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben pagar al Fondo Único de TIC y autorización para que el MinTIC expida un cronograma de pagos.
- Flexibilización de las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores del servicio en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar su provisión».
Fuente: MinTIC.
Foto Pixabay.