Economía
Trabajadores podrán concertar pago de prima de servicios y jornadas laborales con sus empleadores
La norma establece que se reconocerán los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente, pago que podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador para realizarse máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

Las últimas medidas en el tema laboral, protección al cesante; pago de la prima de servicios de junio; concertación de turnos de trabajo; jornadas laborales y pago de recargos nocturnos, domingos y festivos, fueron reglamentadas por el Gobierno Nacional con el Decreto 770 del 3 de junio de 2020, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica que vive el país.
MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA TURNOS Y JORNADAS LABORALES
Faculta el Decreto a los empleadores y trabajadores para que concertadamente organicen turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día, ni las 36 horas semanales cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad, con el fin de prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, «y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana», sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo.
Así mismo, previo acuerdo, los empleadores y trabajadores podrán distribuir la jornada laboral en 4 días a la semana, laborando diariamente máximo 12 horas.
La norma establece que se reconocerán los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente, pago que podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador para realizarse máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
PRIMA DE SERVICIO DE MITAD DE AÑO
En cuanto a la prima de servicio de junio o de mitad de año, el Decreto establece en su Artículo 6, que «De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020».
La forma de pago podrá ser concertada entre empleadores y trabajadores hasta en tres entregas las cuales deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020.
AUXILIO PARA TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL
Mediante el acto administrativo se creó el programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual.
Lo anterior significa que para los trabajadores que por consecuencia de la emergencia sanitaria y económica se quedaron sin ingresos, por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, se creó un auxilio por un valor de $160 000 mensuales por persona.
Ese auxilio aplicará por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año, precisándose que este giro mensual se otorgará máximo por tres meses a cada trabajador.
El giro del subsidio de la prima lo realizará el Gobierno Nacional directo a una cuenta corriente o de ahorro de las empresas, mientras que el subsidio al trabajador suspendido va directamente a la cuenta que él indique.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Con respecto al subsidio de desempleo, el Gobierno amplió los recursos con las Cajas de Compensación Familiar aumentando la cobertura de subsidios para las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo.
Los beneficiarios de estos subsidios, «serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años».
Fuente: Presidencia de la República.
Foto Pixabay.