Economía

Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado a alcaldes para que vigilen conductas que vulneren los derechos de los consumidores

El llamado a los alcaldes se ha hecho por parte de la SIC al evidenciarse que la alerta mundial por el COVID-19 «ha desatado compras inusuales y excesivas por parte de los consumidores, y el comportamiento inescrupuloso e ilegal de algunos productores o comercializadores de bienes y servicios».

Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado a alcaldes  para que vigilen conductas que vulneren los derechos de los consumidores

Los alcaldes del país fueron exhortados por la Superintendencia de Industria y Comercio para que en sus municipios adelanten acciones de inspección y vigilancia que permitan determinar, si productores y proveedores, están vulnerando los derechos de los consumidores con conductas como acaparamiento, ventas condicionadas o atadas, publicidad o información engañosa.

El mandato fue dado mediante la Circular 004 de marzo 31 de 2020, en la cual se le recuerda a los gobernantes las facultades administrativas de control y vigilancia que les fueron otorgadas a través del Artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), sin perjuicio de los delitos contemplados en el  Código Penal (Título X ),  que determinan multas y prisión para quienes incurran en las referidas infracciones contra los consumidores, y que son competencia de la Fiscalía General de la Nación.

El llamado a los alcaldes se ha hecho por parte de la SIC al evidenciarse que la alerta mundial por el COVID-19 «ha desatado compras inusuales y excesivas por parte de los consumidores, y el comportamiento inescrupuloso e ilegal de algunos productores o comercializadores de bienes y servicios».

Lo anterior, indica el superintendente Andrés Barreto González, «hace imperativo que todas las alcaldías distritales y municipales que cuentan con funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor se articulen con la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, con el propósito de garantizar la protección de los derechos de todos los consumidores».

Las siguientes son las infracciones que deben ser vigiladas por los mandatarios locales:

ACAPARAMIENTO

Conducta tendiente a la sustracción o retención de productos de alta demanda como alimentos, bebidas, tapabocas, alcohol, geles antibacteriales, productos de aseo e higiene y alimentos, entre otros de primera necesidad, con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.

VENTAS ATADAS O CONDICIONADAS

Cuando se condiciona la adquisición de un producto relacionado con la prevención o tratamiento del COVID- 19 o de productos de alta demanda a la adquisición de otros.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Mensajes comerciales en los que se han atribuido bondades que no correspondan con la realidad sobre productos asociados al COVID-19.

INFORMACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE PRODUCTOS E INFORMACIÓN DE PRECIOS

Se trata de la comercialización de productos de manera presencial o por métodos no tradicionales o a distancia (comercio electrónico), restringiendo la venta a una cantidad de productos por consumidor.

En estos casos se deberá verificar que la información que se entregue al consumidor sobre dicha circunstancia sea veraz, suficiente, precisa, idónea, clara y oportuna.

En su circular el superintendente señala a los alcaldes la necesidad de trabajar de manera articulada para salvaguardar los derechos de los consumidores, por lo que enfatiza en las acciones que deben observar los alcaldes:  

1. Realizar visitas administrativas de inspección a las distintas personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se están cometiendo las infracciones, con plena observancia de las normas que rigen el debido proceso y aquellas reguladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. En caso de que las distintas personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se están cometiendo las infracciones no cuenten con la información solicitada, requerirla, y conceder un término prudencial para que sea aportada, indicando con claridad la dirección a dónde debe ser enviada.

3. Remitir a la mayor brevedad al Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a los correos electrónicos dirproteccion@sic.gov.co o contactenos@sic.gov.co, el resultado de las acciones de inspección y vigilancia desplegadas por la autoridad mediante un informe que dé cuenta de los aspectos, verificados junto con la información recaudada, siempre que de las mismas se desprendan posibles vulneraciones a las normas del Estatuto del Consumidor.

Es necesario precisar que si bien es cierto las denuncias de la ciudadanía son importantes y deben presentarse cuando sea objeto de alguna de las anteriores infracciones, las autoridades competentes, en varios de estos casos los alcaldes, pueden y deben actuar de oficio  (trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de que medie una queja o denuncia).

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio.

Imagen Pixabay.