Economía

Reajustes para el cobro de impuesto sobre vehículos automotores en el 2019

Según el acto administrativo, para actualizar los valores anteriormente referenciados se tuvo en cuenta la meta de inflación puntual fijada para efectos legales por el Banco de la República, que fue definida en el 3%.

Reajustes para el cobro de impuesto sobre vehículos automotores en el 2019

Desde el pasado primero de enero del 2019 rigen los valores absolutos que en el país deben aplicarse como base para fijar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores.

Los valores, que para la actual vigencia 2018 fueron ajustados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 2439 promulgado por el Departamento de Gobierno el 27 de diciembre de 2018 para los vehículos particulares, son los siguientes:

  • Vehículos con valor comercial hasta 46 630 000 pesos, la tarifa que rige es del 1.56%.
  • Vehículos de más de 46 630 000 pesos y hasta 104 916 000 pesos, el 2.5%.
  • Vehículos de más de 104 916 000 pesos, el 3.5%.

Según el acto administrativo, para actualizar los valores anteriormente referenciados se tuvo en cuenta la meta de inflación puntual fijada para efectos legales por el Banco de la República, que fue definida en el 3%.

Conforme lo establece la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, dicho impuesto se causa el primero de enero de cada año para los vehículos usados, mientras que para los nuevos la obligación tributaria se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, fecha que deberá corresponder con la de la factura de venta, o con la de solicitud de internación.