Economía

Prohibiciones, cierres y medidas decretadas para el sector de comercio y turismo se toman en Girardot por el COVID-19

Quienes incumplan las medidas y ordenes previstas, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley 1801 de 2016 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamente y las normas penales.

Prohibiciones, cierres y medidas decretadas para el sector de comercio y turismo se toman en Girardot por el COVID-19

El alcalde de Girardot estableció medidas para aplicar en el sector comercio y turismo del municipio, explícitas en el Decreto 070 del 18 de marzo de 2020, con motivo del COVID–19, que cuenta con 4 casos en el departamento de Cundinamarca:

  • Entre las 9:00 p.m. y las 5:00 a.m., se ordena la suspensión de actividades de todos los establecimientos de comercio tales como discotecas, galleras, clubes, bares y/o similares, y/o todos aquellos abiertos al público en los que se expenden licores o bebidas embriagantes o similares.
  • Se restringe a los restaurantes y/o establecimientos que desarrollen actividades de preparación y/o venta de comidas o bebidas y/o similares de manera permanente o transitoria, prestar sus servicios y/o servir sus productos a usuarios, clientes o similares en el lugar de operación de la actividad, por lo tanto la venta y distribución de sus productos se realizará únicamente a domicilio.
  • Se ordena a los centros comerciales, supermercados, hipermercados, grandes superficies, centros de abarrotes, centro de acopio, plazas de mercado, farmacias, estaciones de gasolina y todo establecimiento que realice la venta de productos no preparados, adoptar medidas de *sanitización y de prevención para usuarios, vendedores y trabajadores.  Así mismo adoptar medidas para garantizar el abastecimiento continuo de los productos ofertados; prevenir la especulación y el acaparamiento de productos de primera necesidad; prevenir la concentración masiva de personas, por lo que su ingreso debe ser el estrictamente necesario para que los consumidores pueden realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

CIERRES PREVENTIVOS

Los cierres preventivos ordenados por el gobierno municipal contemplados en el citado decreto están direccionados a los siguientes negocios y establecimientos:

  • Establecimientos de comercio, tanto  públicos como privados que ofrezcan el servicio de salones de recepción o similares, piscinas abiertas al público, «bien sea de manera gratuita o remunerada».
  • Piscinas o zonas húmedas públicas y/o privadas que se encuentren en los hoteles, hostales, centros recreacionales y/o de cualquier operador turístico.  Así mismo se prohíbe que en los salones o similares ofertadas en sus servicios puedan permanecer más de 10 personas, por lo tanto deberán adoptar las medidas para garantizar el uso equitativo de las mismas.
  • Piscinas y/o zonas húmedas ubicadas en los conjuntos cerrados, condominios, unidades abiertas o cerradas o cualquier forma de propiedad  horizontal o copropiedad.  Así  mismo se prohíbe que en los salones comunales, kioscos, BBQ, zonas deportivas o similares que integran su infraestructura o son calificadas como zonas comunes, permanezcan más de 10 personas, por lo tanto los administradores deberán adoptar las medidas para garantizar el uso equitativo de la misma.
  • «Se ordena el cierre preventivo y se prohíbe el uso de estadios, coliseos, unidades deportivas, centros de entrenamiento o adecuación física, gimnasios abiertos al público y los gimnasios ubicados en centros comerciales, conjuntos cerrados, condominios, unidades abiertas o cerradas o en cualquier forma de propiedad horizontal o copropiedad, bioparques, parques públicos y canchas deportivas de cualquier deporte sin importar su naturaleza».
  • Museos, bibliotecas públicas o  privadas.
  • Cultos, iglesias, centros de adoración o similares de cualquier confesión, creencia, ideología o similar con o sin personería jurídica.
  • «Se ordena la cancelación de todos los eventos, espectáculos, sociales, en clubes, parque salones, conmemoraciones sociales, culturales o previstas por ley, ordenanza o acuerdo, o similares a realizarse en el municipio de Girardot sin atender su naturaleza».  

PROHIBICIONES PARA HOTELES, HOSPEDAJES, ENTIDADES BANCARIAS Y CIUDADANÍA

Se ordena a hoteles, hospedajes, hostales, o quienes suministren servicios de hospedaje de manera directa o por intermedio de plataformas como Airbnb, Triadvisor, Despegar, Facebook o similares, por días, horas o similares, que de manera obligatoria deberán dar cumplimiento a la Circular 012 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Ministerio de Turismo.

Se prohíbe de manera preventiva realizar todo tipo de eventos, reuniones, aglomeraciones, actividades culturales o lúdicas, festividades folclóricas, conmoraciones; actividades deportivas, artísticas, académicas, seminarios, talleres, torneos o similares.

Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio.

El gobierno exhortó a toda la ciudadanía, establecimientos de comercio, empresas, entidades bancarias, financieras o similares, y al público en general, a adoptar las medidas que propendan por la atención a través de canales virtuales y minimizar el desplazamiento y contacto entre las personas.

Asi mismo exhortó a directivos y demás personal del INPEC para que acojan las medidas nacionales, lo mismo que a visitantes, turistas, residentes y a toda la ciudadanía en general a contribuir de manera eficiente en la prevención de la propagación y contagio del COVID-19, para lo cual deben aplicar y cumplir las normas de autocuidado y prevención que se difunden por los gobiernos nacional, departamental y municipal.

Deben velar por la efectividad de lo dispuesto la Policía Nacional, los inspectores de policía municipales, corregidores, comisarios de familia, agentes de tránsito y demás organismos de seguridad del municipio.

Quienes incumplan las medidas y ordenes previstas, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley 1801 de 2016 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamente y las normas penales.

Lo normado tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, sin embargo, de acuerdo a las circunstancias podrá ampliarse ese término y/o modificarse las medidas adoptadas.

*Sanitización: desinfección de superficies.