Economía

Prestadores de servicios turísticos recibirán capacitación este miércoles 30 de enero sobre el Registro Nacional de Turismo (RNT)

El RNT es requisito indispensable para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones, por lo que su inscripción se constituye en un requisito previo y obligatorio.

Prestadores de servicios turísticos recibirán capacitación este miércoles 30 de enero sobre el Registro Nacional de Turismo (RNT)

Este viernes primero de febrero vence el plazo para que las Cámaras de Comercio del país hayan ajustado las herramientas tecnológicas para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo (RNT), requisito con el que deben cumplir todos los operadores de servicios turísticos del país.

Lo anterior en cumplimiento del Decreto 2063 del primero de noviembre de 2018, mediante el cual el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MCIT) modifica algunas disposiciones que tienen que ver con los requisitos establecidos para la inscripción y actualización del registro; cuándo este no debe llevarse a cabo y cuáles son las disposiciones para la inscripción de los establecimientos de alojamiento turístico, lo mismo que para la contribución parafiscal con la que los operadores deben cumplir.

El RNT es requisito indispensable para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones, por lo que su inscripción se constituye en un requisito previo y obligatorio.

Es necesario que estos fijen el certificado vigente del RNT en un lugar de su establecimiento de comercio, local comercial, visible al público; al igual que en su sitio web.  Además debe incluir el número de inscripción asignado en la publicidad que emitan o utilicen, conforme lo establece el Decreto 229 de 2017.

El mismo decreto señala como operadores de servicios turísticos a:

  • Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otro tipo de hospedaje no permanentes. Se excluyen los que prestan servicio de alojamiento por horas.
  • Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  • Oficinas de representaciones turísticas.
  • Guías de turismo.
  • Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  • Usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.
  • Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Compañías de intercambio vacacional.
  • Establecimientos de gastronomía y bares con ingresos operacionales netos anuales superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v) que se encuentren en los lugares que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) determine como sitio de interés turístico.
  • Empresas captadoras de ahorro para viajes, y de servicios turísticos prepagados.
  • Concesionarios de servicios turísticos en parques.
  • Empresas de transporte terrestre automotor especial, empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • Parques temáticos, y demás que el MCIT determine.

El plazo para actualizar el RNT está comprendido entre el primero de enero y el 31 de marzo, «sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción».

A los prestadores de servicios turísticos que no actualicen su RNT dentro del período establecido, les será suspendido automáticamente y no podrán ejercer su actividad hasta que cumplan con la obligación.

Conforme a la normatividad (Decreto 229 de febrero 14 de 2017) los prestadores de servicios turísticos que desarrollen su actividad sin estar inscritos, o sin haber actualizado su RNT, serán sancionados conforme al Artículo 47 de la Ley 1429 de 2010.

Las sanciones contemplan amonestación escrita; multas de 5 hasta 50 s.m.l.m.v; solicitud de cierre del establecimiento dirigida al alcalde, quien también podrá proceder de oficio o a solicitud de cualquier persona.  Y la cancelación de la inscripción en el RNT, lo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción.

Cuando se trate de viviendas destinadas a la prestación ocasional de alojamiento turístico, se les aplicarán multas sucesivas hasta tanto obtengan el respectivo registro, esto en caso de seguir prestando el servicio sin cumplir con su inscripción.

Para tratar sobre las modificaciones que han surgido en la normatividad contenidas en el Decreto 2063 de 2018 expedido por el MCIT, los operadores de servicios turísticos de Girardot están siendo convocados por la Coordinación de Turismo municipal y la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama a una jornada de capacitación programada para las 3:00 p.m. de este miércoles 30 de enero en el Salón José Aljure Manya ubicado en el barrio Sucre de Girardot.