Economía

Por falta de firma de algunos ministros se cae subsidios y pago de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para estratos 1,2 y 3

Lo decretado, que ya no podrá aplicarse, buscaba que hasta el 31 de diciembre de 2020 los municipios y distritos pudieran asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del 80% del costo del suministro para el estrato 1; 50% para el estrato 2, y 40% para el estrato 3.

Por falta de firma de algunos ministros se cae subsidios y pago de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para estratos 1,2 y 3

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 580 de 2020,  por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, promulgado por el presidente Iván Duque Márquez en el marco del Estado de la Emergencia Sanitaria, Económica y Ecológica.

En la ponencia presentada por el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, se constata que el acto legislativo decretado por el jefe de Estado, «no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política».  

En la promulgación del Decreto la Corte encontró acertado que éste se hubiera publicado en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; dentro del término de vigencia del estado de excepción, y que haya sido brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición.

Sin embargo, señala el alto tribunal, « […]  dicha norma, aun cuando lleva la firma del Presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido […] ».

El boletín expedido por la Corte dando a conocer la inconstitucionalidad del decreto argumenta  en uno de sus apartes: «[…]  tal y como lo señaló la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el mencionado decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez […] ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres […], sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo».

Al respecto, para la Sala Plena, «el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente».

Lo decretado, que ya no podrá aplicarse, buscaba que hasta el 31 de diciembre de 2020 los municipios y distritos pudieran asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del 80% del costo del suministro para el estrato 1; 50% para el estrato 2, y 40% para el estrato 3.

Así mismo, el Decreto legislativo permitía que hasta la misma fecha las entidades territoriales pudieran asumir total o parcialmente el costo de tales servicios, priorizando las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En cumplimiento de la decisión del alto tribunal tampoco podrán las empresas prestadoras diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro, como zoológicos, tenedores de fauna, aviarios, acuarios y jardines botánicos o entidades afines, sin trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Foto Pixabay.