Economía
Ordenan a los bancos a entregar paquetes de productos o servicios financieros sin ningún costo para sus usuarios
La ley ordena que las entidades autorizadas para captar recursos del público deben informar oportuna y claramente por medios de todos los canales de información disponibles la manera cómo están conformados los diferentes paquetes con el mínimo de productos establecidos, sin costo adicional, que se ofrecerán en determinado mes.

Entro en vigencia en Colombia la ley que ordena a las entidades financieras ofrecerle a sus cuentahabientes y tarjetahabientes un paquete adicional a los adquiridos, sin costo alguno.
En la Ley 2009 de 2019, de servicios bancarios gratuitos « […] se incluyen sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito». Fue aprobada en el Congreso de la República el pasado mes de noviembre.
La ley ordena que los bancos deben facilitar de manera ilimitada todos los meses, a todos los usuarios, un paquete con tres servicios que no pueden tener costos adicionales. Estos servicios deben estar incluidos en las cuotas de manejo de cuentas de ahorro, tarjetas débito y crédito.
Las posibilidades son las siguientes:
- Para cuentas de ahorros: « el paquete, sin costo adicional, está compuesto por el acceso a mínimo tres de los siguientes productos y servicios: talonarios, consignación nacional, retiro por ventanilla, extracto en papel o internet, certificación, cheque de gerencia y transferencias por internet».
- Para tarjetas débito: « el paquete, sin costo adicional, está integrado por el acceso a no menos de tres de los siguientes productos y servicios: retiros en red propia, consultas en red propia, certificación bancaria, consignación nacional y extracto en papel o internet».
- Tarjeta de crédito: «el paquete, sin costo adicional, estará compuesto por el acceso a mínimo tres de los siguientes productos y servicios: avance en cajero en red propia, avance en oficina, consulta de saldo en red propia y reposición por deterioro».
De igual manera se establece que bajo ninguna circunstancia los bancos podrán hacer cobros a sus tarjetahabientes por transacciones fallidas en los cajeros electrónicos.
La ley ordena que las entidades autorizadas para captar recursos del público deben informar oportuna y claramente por medios de todos los canales de información disponibles la manera cómo están conformados los diferentes paquetes con el mínimo de productos establecidos, sin costo adicional, que se ofrecerán en determinado mes.
La medida, que fue anunciada por el presidente de la República el pasado jueves 27 de febrero, busca entre otras cosas bancarizar más colombianos, es decir, permitir el acceso al sector bancario a muchas más personas.
Fuente: Sistema Informativo de Gobierno.
Foto: Pixabay.