Economía

Nuevas reglas para los próximos dos Días sin IVA en Colombia

Debido a la gran afluencia de público en los establecimientos de electrodomésticos el pasado 19 de junio, el Gobierno a solicitado a los alcaldes y gobernadores del país suspender la venta presencial de electrodomésticos, equipos de comunicaciónes y cómputo en las llamadas grandes superficies de sus localidades.

Nuevas reglas para los próximos dos Días sin IVA en Colombia

Medidas para proteger a los consumidores durante el segundo y tercer Día sin Iva en Colombia emitió el Gobierno en una circular conjunta de la Superintendencia de Industria y Comercio con los Ministerios de Industria y Turismo y del Interior.

Debido a la gran afluencia de público en los establecimientos de electrodomésticos el pasado 19 de junio, el Gobierno a solicitado a los alcaldes y gobernadores del país suspender la venta presencial de electrodomésticos, equipos de comunicaciónes y cómputo en las llamadas grandes superficies de sus localidades.  

La Resolución 31470 del 25 de junio de 2020, también de manera explícita les ordena a los proveedores de bienes o servicios durante los próximos dos días de exenciones (03.07.2020 y 19.07.2020) el « […] CESE de prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores […]».

Lo anterior ya que los representantes del Gobierno manifiestan evidenciar «presuntas fallas en la información pública de precios, en las promociones y ofertas, la publicidad y el funcionamiento de las páginas a través de las cuales los proveedores ofrecieron a través de comercio electrónico sus bienes y servicios, en la primera jornada de exención especial del IVA, del 19 de junio de 2020 […]». Agregándose a esto los posibles riesgos en bioseguridad al que pudieron verse expuestos algunos consumidores.

La Resolución exige INFORMAR de «manera clara, oportuna y suficiente» si la exención del IVA se les ofrecerá a los consumidores. Así mismo, a través de todos sus medios publicitarios «de manera clara, legible y de fácil comprensión» la forma para hacerse a los beneficios del Día sin IVA.

También se establece que los almacenes deben publicar «de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea» las categorías de los productos exentos de IVA y los valores límites en Unidad de Valor Tributario (UVT), facilitando el acceso del público a la   información.

Se estipulan tiempos de entrega para los productos que no se entregarán en el momento mismo de la compra, así como el plazo máximo en el que el establecimiento debe colocar el producto en la dirección suministrada por el comprador.

Pide la norma DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROTOCOLOS DE INFORMACIÓN a través de los cuales se comunique sobre la capacidad operativa de las plataformas, requerimientos tecnológicos para que la transacción sea exitosa, hora de atención de acuerdo al turno asignado y el tiempo aproximado de espera en la fila, todo lo anterior con el fin de garantizar la calidad de la transacción.

Igualmente el almacén debe informar adecuadamente sobre los costos adicionales que conlleva la compra (transporte, instalación, etcétera).

Pide la Resolución que se informe «de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea» si el precio expuesto al público está exento o no del IVA.  De ser así debe verse reflejado en la factura de compra. Aplica también para promociones y ofertas de productos.

Se prohíbe que los establecimientos comerciales promocionen el Día sin IVA con frases alusivas que hagan creer al consumidor que la exención se deriva del productor o consumidor. Por lo mismo no se podrán utilizar frases como: «”el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA” u otras similares o equivalentes».

Por último se pide FORTALECER las medidas de bioseguridad en los establecimientos o tiendas físicas con la finalidad de mitigar cualquier riesgo epidemiológico existente de contagio o propagación de COVID-19.