Economía
Ley de amnistía nacional a quienes tengan deudas por multas de tránsito
Podrán acogerse con plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020 todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito.

Las personas que tengan obligaciones pendientes por el no pago de infracciones al Código Nacional de Tránsito podrán beneficiarse de la amnistía que el Congreso de la República y el Gobierno nacional han establecido.
La concesión, que también posibilita la suscripción de acuerdos de pago por el mismo concepto a las autoridades del ramo, fue promulgada el pasado 24 de julio por el Congreso de la República mediante la Ley 2027 que lleva las firmas de los ministros del interior, Alicia Victoria Arango Olmos; Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera, y Transporte, Ángela María Orozco Gómez.
Podrán acogerse con plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020 todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito.
Los beneficios de la ley no podrán reconocerse ni concederse a aquellos conductores que al momento de los hechos constitutivos de la infracción estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013.
Los descuentos establecidos para quienes cumplan el proceso y requisitos que la normatividad define serán del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del ciento por ciento (100%) de sus respectivos intereses.
Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, para pagar lo debido, para lo que las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera.
«Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT)», reza la ley promulgada.
Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional, o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios, esto con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas, agrega el texto.
Para los efectos pertinentes el acuerdo de pago suscrito debe enviarse y reportarse al organismo de tránsito correspondiente en un término no mayor a tres días.
Así mismo, los organismos de tránsito, en coordinación con el SIMIT podrán realizar cobros persuasivos o acuerdos de pago para contribuir de esta forma a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno.
La entrega de los vehículos inmovilizados solo podrá tramitarse por los organismos de tránsito, hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.
Finalmente, la Ley 2027 realizó modificaciones al artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, definiendo que: «Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales […] fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los Organismos de Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT».
Las tarifas deberán estar basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. El ciudadano deberá cancelar a través de los medios dispuestos para tal fin, a favor del Ministerio de Transporte.
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