Economía
Incremento en el canon de arrendamiento de vivienda no puede superar la inflación causada en el 2019
Sin embargo, explicó el ejecutivo, ese incremento no puede darse de manera automática desde el primero de enero como sucede con varios servicios. El alza, precisó, solo podrá hacerse efectiva una vez el contrato suscrito con el arrendatario cumpla 12 meses de haberse firmado, o darse «por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento».

El canon de arrendamiento de vivienda para el año 2020 no podrá incrementarse en más del 3,8%, cifra que según Daniel Vásquez Franco, presidente la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (FEDELONJAS) está determinada por la inflación presentada en el año 2019.
Sin embargo, explicó el ejecutivo, ese incremento no puede darse de manera automática desde el primero de enero como sucede con varios servicios. El alza, precisó, solo podrá hacerse efectiva una vez el contrato suscrito con el arrendatario cumpla 12 meses de haberse firmado, o darse «por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento».
Otro aspecto que en el tema debe tenerse en cuenta según la reglamentación colombiana, es que el aumento no puede superar «el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte del que se encuentre arrendada».
Según Fedelonjas el alza solo podrá aplicarse al ser renovado el contrato, decisión que previamente debe ser informada por escrito al arrendatario, quien «podrá exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley».
Cuando el contrato de arrendamiento haya sido suscrito antes del 10 de julio de 2003, la tasa de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación que para el año 2020 estableció el Banco de La República, la que quedó definida en 3%.
Para el caso de edificios o conjuntos residenciales donde exista el cobro de administración, el valor a pagar por la misma se incrementará conforme lo autorice la asamblea de propietarios; el alza solo podrá hacerse efectiva «a partir del primero de abril de 2020, o cuando lo indique la asamblea».
Precisa igualmente Fedelonjas que el reajuste del 3,8% solo aplica para los arrendamientos de vivienda, ya que el alza para los contratos de arrendamiento de locales y demás inmuebles para uso comercial, los que están sujetos al Código de Comercio, se surte conforme sea acordado entre quien arrienda y el arrendatario, o de acuerdo a lo establecido en el contrato de renta que las partes hayan firmado.
Fuente, Portafolio.