Economía
Horario especial para renovar registro mercantil tendrá la Cámara de Comercio de Girardot
Están obligados a renovar su registro mercantil, con plazo máximo al próximo lunes primero de abril, todos los empresarios que se encuentren matriculados sean personas naturales o jurídicas; disposición que aplica igualmente para el establecimiento de comercio.

Desde este sábado 23 de marzo la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, implementará un horario especial que facilite el proceso de renovación de matrícula mercantil.
El sábado 23 de marzo el servicio se prestará de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., mientras que el sábado 30 de marzo la atención será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., ininterrumpidamente.
El horario especial se extenderá del martes 26 al viernes 29 de marzo, cuando la Cámara abrirá sus puertas desde las 8:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., en jornada continua. El mismo horario aplicará para el lunes primero de abril.
Están obligados a renovar su registro mercantil, con plazo máximo al próximo lunes primero de abril, todos los empresarios que se encuentren matriculados sean personas naturales o jurídicas; disposición que aplica igualmente para el establecimiento de comercio.
El soporte legal para la renovación se encuentra en el Artículo 33 del Decreto 410 de 1971; en el Artículo 1° del Decreto 668 de 1989, y en la Ley 1727 de 2014, la que en su Artículo 30 establece que « El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes».
El mismo artículo establece que las Cámaras «deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula».
Referente a la sanción según lo reglado en el Artículo 37 del Código de Comercio, dispone que el incumplimiento a esta obligación puede generar una penalidad de hasta 17 salarios mensuales mínimos legales vigentes (SMMLV).