Economía
Fallo de la Corte Constitucional que deja sin piso alivios tributarios afecta notablemente a Girardot asegura el concejal Jorge Hernández Mayorga
Para el concejal Jorge Enrique Hernández Mayorga el fallo de la corte lleva a que la situación financiera se torne más crítica, tanto para los contribuyentes como para Girardot, el que gracias a esos beneficios aspiraba a obtener ingresos estimados entre los 7000 y los 8000 millones de pesos.
Como se informó en su momento, el alcalde de Girardot José Francisco Lozano Sierra adoptó el 3 de junio de 2020 los alivios y demás medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal del municipio contenidos en el Decreto Nacional 678.
Para el concejal Jorge Enrique Hernández Mayorga el fallo de la corte lleva a que la situación financiera se torne más crítica, tanto para los contribuyentes como para Girardot, el que gracias a esos beneficios aspiraba a obtener ingresos estimados entre los 7000 y los 8000 millones de pesos.
«Quienes tuvieron la oportunidad de pagar antes que la Corte tumbara los artículos de este Decreto pudieron acogerse a los alivios. Quienes no lo hicieron y querían pagar antes del 31 de octubre, desafortunadamente no lo van a poder hacer», afirmó.
El fallo, agregó el concejal, afecta principalmente a los contribuyentes que están en mora y que tenían la decisión de cancelar en los plazos del artículo 7°, porque no van a tener la posibilidad de alivio, pero también se verán afectadas las arcas municipales en la medida de que no van a entrar los recursos en el tiempo esperado.
Al referirse a la difícil situación financiera del municipio Hernández Mayorga aseguró que las cuentas más altas de financiación que tiene, como son las correspondientes al impuesto Predial, e Industria y Comercio se encuentran rezagadas.
Considerando lo anterior, y que restan menos de tres meses para terminarse el año, «le toca al señor alcalde con su grupo económico empezar a apretar (sic) a aquellas personas que deben impuestos, y empezar a tomar medidas más drásticas porque este fallo de la Corte no nos ayuda en este momento de crisis», agregando además que las arcas del municipio están en un rezago de casi 10 000 millones de pesos.
« Si no lo hacemos hoy, desafortunadamente el municipio va a tener dificultades para la terminación del año, y de pronto podríamos llegar a caer de categoría por los ingresos y eso es gravísimo para la ciudad» puntualizó.
LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 2, 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678, por medio del cual el Gobierno estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal otorgando alivios tributarios a los deudores de los fiscos departamentales, municipales y distritales.
Si bien la Corte decidió la constitucionalidad del Decreto legislativo, también declaró la inexequibilidad de los artículos en mención argumentando la necesidad que por la pandemia del COVID-19 tienen de generar mayor liquidez monetaria los departamentos, municipios y distritos.
Con la decisión de la alta Corte se cae la facultad entregada a gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y otras operaciones presupuestales para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a consecuencia de la pandemia (Artículo 2).
Queda igualmente sin piso constitucional la facultad otorgada a los mandatarios departamentales, municipales y distritales para que durante la emergencia difieran hasta en doce cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos adeudados a la respectiva entidad territorial (Articulo 6).
La inexequibilidad fue declarada así mismo sobre el Artículo 7, que les daba a las entidades territoriales la posibilidad de recuperar cartera y beneficiar mediante un alivio tributario a los deudores con pagos pendientes por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y multas.
Para esa recuperación de cartera que se extendía a «contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados», los plazos para responder por la obligación sin el pago de intereses ni sanciones vencían el 31 de octubre de 2020 para saldar el 80% del capital; el 31 de diciembre de 2020 para cancelar el 90% del capital y el 31 de mayo de 2021 para liquidar el 100% del capital.
El último artículo declarado inexequible fue el 9°, que establecía el «desahorro» del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).