Economía
DIAN extendió cinco meses más el plazo para quienes deben actualizar el Registro Unico Tributario
Así lo definió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al dar a conocer ayer lunes (25.01.2021) la decisión adoptada mediante la Resolución 0005 del 22 de enero de 2021.

Hasta el 30 de junio de 2021 se extendió el plazo para quienes deban actualizar en el Registro Único Tributario (RUT) las actividades económicas que realizan, fecha que inicialmente estaba establecida para antes del 31 de enero.
Así lo definió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al dar a conocer ayer lunes (25.01.2021) la decisión adoptada mediante la Resolución 0005 del 22 de enero de 2021.
La determinación se tomó después del revuelo que a nivel nacional generó la exigencia que tendrán los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN de realizar dicha actualización, especialmente los pensionados, para quienes se creó un nuevo código como es el 0020, el cual según el organismo se hace «necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados (0010), como hasta el momento sucede».
Cabe recordar que el tema llevó al pronunciamiento de los médicos agrupados a través de PROMÉDICOS, Médicos de Colombia (Fondo de Empleados Médicos de Colombia), quienes cuestionaron la determinación de la Dirección de Impuestos.
«La torpeza burocrática no tiene límites. Ver a la DIAN obligando a 1.5 millones de pensionados, población vulnerable, a cambiar un código del RUT con plazo perentorio y sin consideración a la emergencia sanitaria, debería ser investigado por entes de control», aseguró el colectivo a través de su cuenta de Twitter.
Al trino el organismo respondió: « No todos los pensionados deben actualizar el RUT. Este nuevo código es para diferenciarlos del código de asalariados. Los pensionados que declararon renta en 2020, informando percibir ingresos solo por pensión, la DIAN les realizará la actualización del RUT de oficio», esto sin perjuicio de que este actualice el registro virtualmente.
Aclaró así mismo que «para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención exclusivamente a través de canales virtuales», y mediante citas que se pueden agendar a través de la virtualidad y que serán atendidas mediante correo electrónico.
Sin embargo el tema no quedó allí, el organismo decidió ampliar el plazo para que los pensionados y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelanten el trámite.
La entidad precisó que la actualización del RUT no es solo para los pensionados sino para quienes estén cobijados por los cambios expuestos en la Resolución No 000114 del 21 de diciembre de 2020.
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