Economía

Cese de cesantías y beneficios a trabajadores cesantes dependientes e independientes decreta el gobierno nacional

Según lo establece el acto administrativo que autoriza al empleado retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que compense la reducción salarial, este debe tener una certificación del empleador en la que conste que existe dicha disminución mensual de ingresos.

Cese de cesantías y beneficios a trabajadores cesantes dependientes e independientes decreta el gobierno nacional

El gobierno nacional autorizó el retiro de cesantías a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos o se vayan de licencia no remunerada durante la emergencia sanitaria decretada en el país.

Esta y otras medidas están establecidas en el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Trabajo, «Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica»

Según lo establece el acto administrativo que autoriza al empleado retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que  compense la reducción salarial,  este debe tener una certificación del empleador en la que conste que existe dicha  disminución mensual de ingresos.

Lo dispuesto aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

Las sociedades de carácter privado no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación de lo dispuesto por el gobierno nacional, señala el decreto legislativo promulgado.

DISFRUTE DE VACACIONES

En cumplimiento del mismo decreto expedido el viernes 27 de marzo, los empleadores deberán dar a conocer al  trabajador, «con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o  acumuladas».

Asi mismo, «el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones».

BENEFICIOS A TRABAJADORES DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES APORTANTES A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Los beneficios concedidos se extienden a los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A* y B*, que hayan  realizado  aportes a  una Caja de Compensación Familiar durante un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años.

Estos recibirán, además de los beneficios contemplados en el Artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

Para aspirar a obtener el beneficio en mención el aspirante deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente.

Las solicitudes, aprobaciones y pagos de los diferentes beneficio contemplados en lo decretado, deben efectuarse por medios virtuales.

*Categoría A: Los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico no superó los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes).

*Categoría B: Los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico esté entre (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente, Ministerio de Trabajo.

Foto:Pixabay.