Economía
Arrendatarios podrán dar por cancelado de manera unilateral contratos de arriendo de locales comerciales
Como consecuencia de la decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, el arrendatario estará obligado a pagar el valor de un tercio sobre la cláusula penal acordada en el contrato, sin que conlleve a alguna sanción, multa, penalidad, «a título de indemnización», bien provenga de la ley o de acuerdos entre las partes negociantes.

Teniendo en cuenta que a raíz del aislamiento preventivo con el fin de mitigar el riesgo de contagio del COVID-19 varios sectores económicos tienen prohibido reanudar sus actividades, el Gobierno Nacional ha decidido permitir la terminación del contrato de arrendamiento de manera unilateral por parte del arrendatario del local comercial en donde se encuentre funcionando su negocio.
La reciente medida, transitoria y extraordinaria, se encuentra en el Decreto Legislativo 797 del 4 de junio de 2020. La misma indica que los arrendatarios afectados por la situación económica actual que decidan entregar el local comercial de manera unilateral podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2020.
Como consecuencia de la decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, el arrendatario estará obligado a pagar el valor de un tercio sobre la cláusula penal acordada en el contrato, sin que conlleve a alguna sanción, multa, penalidad, «a título de indemnización», bien provenga de la ley o de acuerdos entre las partes negociantes.
Si por el contrario, no existe cláusula penal en el contrato, entonces el arrendatario estará obligado a entregar al arrendador el valor correspondiente a un canon mensual de arrendamiento.
Igualmente para hacerse a esta medida transitoria el arrendatario debe encontrarse al día no solamente con el valor de los cánones de arrendamientos, sino también con lo que se refiere a servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias existentes hasta la cancelación del contrato.
Se advierte que en el caso de arrendamiento financiero-leasing existen algunas diferencias con las condiciones.
NEGOCIOS COBIJADOS POR EL DECRETO
Los locales comerciales que a partir del 1° de junio tienen la imposibilidad de ejercer su actividad y caben dentro de esta normatividad, son los siguientes:
1. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
2. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques
de atracciones mecánicas y parques infantiles.
3. Cines y teatros.
4. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
5. Alojamiento y servicios de comida.
6. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.