Economía

Aprobado el Estatuto de Rentas Municipal por el Concejo de Girardot

Manifiesta en su informe de ponencia el concejal Farid Rodríguez Hennesey que se realizaron siete mesas de trabajo en las que participaron los quince concejales, Arnulfo Camacho Celis, secretario de Hacienda de Girardot, y Edgar García, asesor de impuestos de la misma Secretaría.

Aprobado el Estatuto de Rentas Municipal por el Concejo de Girardot

El Concejo Municipal de Girardot aprobó en la noche del pasado sábado (17.04.21) con trece votos a favor el Proyecto de Acuerdo número 02 que señala como objeto principal establecer el Estatuto de Rentas Municipal de Girardot. El concejal Iván Salguero no votó por conflicto de intereses, mientras que Andrés Trujillo dio su voto negativo.  

El concejal Farid Rodríguez Hennesey, ponente del mismo, rindió ponencia positiva, « ya que contribuirá para que la administración municipal tenga las suficientes herramientas para lograr un mayor recaudo que le permitirá a la misma emprender mejores y más programas sociales en la ciudad» explicó al final del informe de la ponencia.

Arnulfo Camacho Celis, secretario de Hacienda de Girardot, en el momento de su exposición expresó que uno de los motivos del Proyecto para ajustar el Estatuto Tributario, es « […] compilar, tener un único documento, ya que lo que se ha tenido es un Estatuto que en ese tiempo se llamó el Nuevo Estatuto Tributario, hace cerca de cuatro años», el cual ha presentado, afirmó el secretario, varias modificaciones año a año, «y no ha sido compilado».

Destacó que la intención en primera instancia es la de « […] tratar de dar modernidad en ciertos aspectos, especialmente en los aspectos que tienen que ver con Industria y Comercio […]». Paso seguido enumeró cada uno de los impuestos generales en el municipio (como él los llamó), y los cambios o afectaciones que sufrieron:

IMPUESTO PREDIAL: sin cambios.

SOBRE TASA AMBIENTAL: Se modifican los artículos 64 y 65.

Explicando las modificaciones sobre este punto dijo: «Lo que se quiere es ampliar la base tributaria. Girardot […] tiene una cultura tributaria baja, digamos que los tributos han permanecido constantes y lo que se ha querido hacer es estos ajustes puntuales». Afirmó que se actualiza la tarifa 1.5% al valor avalúo.

INDUSTRIA Y COMERCIO: Advirtió Arnulfo Camacho Celis en la plenaria del Concejo el pasado sábado sobre este impuesto, que «tiene los cambios más significativos del Estatuto, ya que como se encuentra actualmente (estamos hablando de varias páginas), se encuentra de difícil lectura».

Indicó: «En términos generales qué se ha hecho: tiene un incremento el ICA de tarifas, no es un incremento muy elevado. […] Es que Girardot tiene unos impuestos de Industria y Comercio muy bajos […]. Y en este municipio las tarifas en promedio comparadas con el Alto Magdalena, […] se encuentra por debajo». En conclusión afirmó: « […] entonces lo que trata de hacer esta actualización de Industria y Comercio es […] actualizar tarifas, compilar su lectura para que sea mucho más sencilla […]», advirtiendo que se habían presentado básicamente nueve cambios*.

De acuerdo a Hacienda, los cambios en promedio son básicamente de 2 puntos por 1000, refiriéndose al incremento de las tarifas de Industria y Comercio.

Aclaró que las nuevas tarifas serían aplicables a partir del 2022.

Las nuevas modificaciones son:

1 Artículo 92, se hace cambio del nombre de régimen simplificado por régimen especial y se crea el régimen simple de tributación de Industria y Comercio.

2 Se incluye el artículo 95, que define quiénes pertenecen al régimen simple de tributación.

3 Se modifica el artículo 99, ahora artículo 100 en los siguientes:

  • Se hace agrupación de código de actividad de clase a grupo es decir se tienen en cuenta los 3 primeros dígitos del código de Actividad CIIU.
  • Se hacen cambios de tarifa en las siguientes actividades (relaciona cuadro con 62 actividades).

4 Se incluye un máximo a pagar por el régimen especial, antiguo Régimen Simplificado a 7 UVT, parágrafo segundo del artículo 100.

5 Se incluye el Régimen Simple de Tributación de acuerdo con lo establecido en la ley 2010 de 2019.

6 Se disminuye la base de retención para los autorretenedores que le practican retención por tarjetas de crédito.

7 Se elimina la exención para colegios privados en lo relacionado con el impuesto de Industria y Comercio.

8 Se disminuyen el número de empleos generados en cada categoría determinado en el artículo 532.

Sobre este punto señaló Arnulfo Camacho que «Esto se hace es para incentivar la llegada de empresas al municipio. Las bases anteriores estaban muy altas, aquí lo que hacemos es disminuir, y […] estamos hablando de empresas que tengan 300 millones de capital», aclarando que la idea es partir de la base de 15 empleos «que sean generados directamente a través de esta creación de estas empresas».

AVISOS Y TABLEROS: sin cambios.

SOBRETASA BOMBERIL: sin cambios.

SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR: sin cambios.

IMPUESTO MUNICIPAL DE ESPECTCULOS PÚBLICOS E IMPUESTO NACIONAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON DESTINO AL DEPORTE: sin cambios.

IMPUESTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO: Se hace actualización de la normatividad y se actualizan tarifas de acuerdo a lo dispuesto al Decreto 943 de 2018, sobre criterios técnicos tenidos en cuenta para la determinación del impuesto.

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Y CONSTRUCCION: se hace actualización de la normatividad, y se actualiza procedimiento de registros de arquitectos, ingenieros y profesionales, se incluye licencias de remoción de tierras para (sic).

Se incluye un beneficios en las licencias para los estratos 4, 5, y 6 en adelante, donde se otorga un descuento del 25% ,40% y 60% a todas las licencias que estén relacionadas a proyectos de vivienda multifamiliar (sic). (Al realizar la lectura de los porcentajes el secretario de Hacienda leyó 20%, 40% y 60%.

IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: sin cambios.

IMPUESTO DE DEGÜELLO GANADO MENOR: Se actualiza la normatividad que permite incorporar el impuesto de degüello de ganado menor y se actualiza la destinación del recurso, el cual se propone sea para funcionamiento de la planta de sacrificio.

IMPUESTO DE DEGÜELLO GANADO MAYOR: Se ajusta el procedimiento de recaudo del impuesto.

IMPUESTO A LAS RIFAS Y JUEGOS DE AZAR: sin cambios.

ESTAMPILLA PROCULTURA, ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, ESTAMPILLA PRO DESARROLLO UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, UDEC: se actualiza exenciones de las estampillas.

CONTRIBUCION ESPECIAL CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS: sin cambios.

TASA PRODEPORTE Y RECREACION: se incorpora al Estatuto Tributario tasa de Prodeporte aprobada por el Acuerdo 016 de diciembre de 2020.

CONTRIBUCION PARA LA GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES: Se actualiza la normatividad fiscal de la contribución y se eliminan el articulado relacionado con la constitución y administración que no está relacionado con los tributos.

CONTRIBUCION POR VALORIZACION DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURALES: sin cambios

CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS: sin cambios.

MULTAS DE TRANSITO Y TRANSPORTE: sin cambios.

COMPARENDO AMBIENTAL: sin cambios.

TASA ESPECIAL 1,5% REVISION Y TRÁMITES DE CUENTAS (FONDO DE SEGURIDAD): sin cambios.

REGISTRO PATENTES, MARCAS Y HERRETES: sin cambios.

COSO MUNICIPAL: sin cambios.

PUBLICACIONES EN LA GACETA MUNICIPAL: sin cambios.

EXPEDICION DE CONSTANCIAS, AUTENTICACIONES, CERTIFICADOS, LICENCIAS, PERMISOS Y SERVICIOS DE PLANEACION ENTRE OTROS: se eliminan trámites como paz y salvos, certificaciones, entre otros, que se viene cobrando pero que por ley antitrámites no se deben cobrar. Artículo 514.

DERECHOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE: sin cambios.

(*) De acuerdo a la numeración presentada en el Informe de Ponencia Segundo Debate se aprecian solamente ocho (08) cambios.

Foto Pixabay.