Economía
Aprobada la plusvalía en Girardot
La plusvalía entrará en vigencia y su cobro se podrá implementar, una vez se presente y apruebe un nuevo proyecto por medio del cual se actualice o establezca un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Con catorce votos a favor, y el voto en contra del concejal Andrés Iván Trujillo Sánchez, el Concejo Municipal aprobó ayer lunes (31.05.2021) la participación en la plusvalía.
Según el secretario de Hacienda, Arnulfo Sánchez Celis, se llega a este resultado después de las modificaciones, ajustes, propuestas y concertaciones al Proyecto de Acuerdo presentado por el ejecutivo que fueron elevados por los Concejales durante aproximadamente seis talleres y sesiones de estudio, acordadas además con el Gobierno municipal.
Dentro de los aspectos aprobados se tienen:
- La plusvalía entrará en vigencia y su cobro se podrá implementar, una vez se presente y apruebe un nuevo proyecto por medio del cual se actualice o establezca un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
- Será ese POT o los instrumentos que lo desarrollen, los que definirán las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes del tributo.
- El municipio podrá exonerar del cobro a los inmuebles destinados a Vivienda de Interés Social (VIS), de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
- Quedan exentos, los proyectos de vivienda de interés social (VIS) con fondos públicos, lo mismo que los proyectos de interés prioritario.
- Los proyectos de inversión de los recursos producto de su cobro, deberán ser presentados ante el Concejo Municipal para su estudio y aprobación.
Conforme lo dio a conocer Plus Publicación (25.05.2021), el producto de la participación en la plusvalía a favor del municipio podrá destinarse en diversos fines.
- Los sujetos pasivos de la participación en plusvalía serán las personas naturales y jurídicas propietarios o poseedores de los inmuebles afectados por las actuaciones urbanísticas mencionadas en el artículo 73 de la ley 388 de 1997.
- Cualquier propietario o poseedor de un inmueble objeto del cobro de plusvalía, podrá solicitar que la Administración revise el efecto plusvalía estimado y solicitar un nuevo avalúo, en ejercicio del recurso de reposición.
- El 30% es el monto que se cargará y deberá cancelarlo el responsable de la plusvalía.
- Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamente dos o más hechos generadores, en el cálculo del mayor valor por metro cuadrado se aplicará un solo hecho generador la tarifa del 30 %.
- El monto de la participación que el municipio tenga correspondiente a cada predio, se ajustará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del momento en que quede en firme la correspondiente liquidación.
- Crear el fondo municipal para participación en plusvalía como cuenta especial con autonomía técnica y financiera.
NO SE COBRARÁ PLUSVALÍA Y VALORIZACIÓN SIMULTANEAMENTE
Según se lee en el Acuerdo aprobado, «la participación en plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad del inmueble y específicamente de la contribución de Valorización […]».
Al explicar lo anterior, García García precisó que, « cuando hay una inversión en obras públicas hay un efecto, y si esa inversión se hace financiada con la Valorización, no puede haber plusvalía».
Ahondando en la explicación, el secretario de Hacienda precisó que plusvalía y cobro por valorización «son excluyentes […] o cobro una o cobro la otra, pero no puedo cobrar las dos».
COBRO Y PAGO DE LA PLUSVALÍA
El Acuerdo establece que el cobro del tributo «se hace exigible en oportunidad posterior» al propietario o poseedor del inmueble en el momento en que se presente cualquiera de las situaciones que apliquen para dicho cobro. Esas situaciones son:
- Cuando se solicite licencia de urbanización o construcción aplicable en cualquiera de los hechos generadores de la participación que en la plusvalía tenga el municipio.
- Cuando se trate del cambio efectivo de uso del inmueble.
- En los Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble. Algunos de los casos en los que se excluye de ese pago es cuando dicha transferencia se origine por procesos de sucesión por causa de muerte, o por liquidaciones de sociedad conyugal.
- Por adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en los términos que establece la ley.
Camacho Celis recordó que dentro de los hechos generadores de la participación en plusvalía están:
- Cuando el municipio cambia el uso del suelo. Ejemplo, cuando se tienen terrenos de uso rural y se cambian a semiurbano o urbano.
- Cuando voy a utilizar la tierra con un índice mayor de construcción, es decir cuando voy a realizar construcciones de varios pisos.
- Por cambios comerciales o por inversiones de obras públicas que se generen en el municipio.
FORMAS DE PAGO DE LA PLUSVALÍA
La plusvalía podrá pagarse al municipio mediante cualquiera de las siguientes formas:
- Depósito de dinero en efectivo en una cuenta bancaria a nombre del municipio.
- Transfiriendo al municipio o a una de sus entidades descentralizadas, una porción del predio objeto de la misma de valor equivalente a su monto. Esta forma será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la Administración sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia.
- El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otras zonas de área urbana dentro del municipio, haciendo los cálculos de equivalencia de los valores correspondientes.
- Reconociendo formalmente al municipio o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin de que el municipio adelante conjuntamente con el propietario un programa o proyecto de construcción o urbanización determinado sobre el predio respectivo.
- Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.
- Mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía liquidada, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997.
- En el Acuerdo aprobado, en el que se establecen las condiciones generales para la aplicación de la participación en la plusvalía del municipio, se define esta como el «incremento en los precios de la tierra que se genera por decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial que no se derivan del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario sino de acciones externas o de inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general».
Lo extenso y complejo del Acuerdo aprobado exige su posterior consulta, análisis y estudio, una vez pase a sanción del Alcalde municipal.
Nota: los subrayados y negrillas son nuestras.