Economía

Alivio a contribuyentes morosos aprobó el Concejo de Girardot

Así mismo, de conformidad con la Ley 788 de 2002, el acuerdo reduce transitoriamente la tasa de los intereses moratorios de impuestos, así como le permite a los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por el municipio acogerse al principio de favorabilidad en etapa de cobro, contemplado en la Ley de Financiamiento.

Alivio a contribuyentes morosos aprobó el Concejo de Girardot

El Concejo Municipal de Girardot aprobó ayer lunes 25 de febrero el proyecto de acuerdo 006 mediante el cual se otorgan beneficios temporales en el pago de intereses moratorios por multas, sanciones y otros de materia tributaria.

El acuerdo faculta al municipio para implementar los mecanismos que permitan conciliar procesos tributarios que hagan curso en lo jurisdiccional y negociar los que aún se encuentren en la parte administrativa, según lo previsto en la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018).

Así mismo, de conformidad con la Ley 788 de 2002, el acuerdo reduce transitoriamente la tasa de los intereses moratorios de impuestos, así como le permite a los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por el municipio acogerse al principio de favorabilidad en etapa de cobro, contemplado en la Ley de Financiamiento.

Dependiendo de la situación y de la condición en la que se encuentre el contribuyente o responsable de la obligación tributaria, los beneficios aprobados por la corporación serán los siguientes:

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA   TRIBUTARIA

Se beneficiarán los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos administrados por el municipio, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra liquidaciones oficiales hechas por el municipio. 

Para quienes el proceso se encuentre en primera instancia el beneficio será del 80% de descuento del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso. Para acceder a la rebaja se    deberá cancelar el ciento por ciento del impuesto y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. 

Para procesos en segunda instancia el descuento será del 70%, pagando el ciento por ciento del impuesto y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.

También podrán beneficiarse aquellos contribuyentes que hayan demandado una resolución o acto administrativo mediante el que se les haya impuesto una sanción monetaria de carácter tributario, en las que no existan impuestos o tributos a discutir.  Para estos el descuento será del 50% de las sanciones actualizadas.

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS

El acuerdo aprobado faculta al alcalde para que a través de las diferentes dependencias funcionales realice conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria.

El beneficio será del «ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso», para quienes hayan sido notificados antes de haber entrado en vigencia la Ley de Financiamiento.

Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones económicas, y en las que no existan tributos en discusión, la rebaja será del 50% sobre el valor de las sanciones actualizadas.

Para el caso de las resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, se podrá transar el 70% del valor de la sanción e intereses.

Para actos administrativos que impongan sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del «cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas».

Lo anterior, siempre y cuando el contribuyente cumpla con  los requisitos para cada uno de los casos establecidos en el acuerdo.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ETAPA DE COBRO

La aplicación de este principio de favorabilidad en materia sancionatoria podrá solicitarse ante la Tesorería General y/o la Secretaría de Hacienda Municipal, por los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes, que a la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento tengan obligaciones fiscales a cargo o que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el Estatuto Tributario Nacional.

En el caso de las resoluciones que imponen exclusivamente sanción sin que existan tributos en discusión, el responsable deberá pagar la sanción actualizada conforme las reducciones que fueron establecidas en la Ley 1819 de 2016.

Cuando el tema sea de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, el principio de favorabilidad aplicará siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, sumado el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.

La solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro deberá ser realizada a más tardar el 28 de junio de 2019.

La Tesorería General y/o la Secretaría de Hacienda municipal deberán resolver la solicitud en un término de un mes, contado a partir del día de su interposición.  Proceden los recursos de reposición y de apelación.

Estas reducciones de sanciones tributarias en virtud del principio de favorabilidad, solo podrán aplicarse respecto a los pagos realizados desde la fecha de publicación de la Ley de Financiamiento.

REDUCCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA OBLIGACIONES FISCALES

Los contribuyentes y demás responsables que a la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento tengan obligaciones con el fisco municipal se beneficiarán con un 90% de descuento del valor de la deuda, siempre y cuando cancelen la totalidad del capital adeudado con plazo máximo al 30 de Junio de 2019.

Quienes realicen el pago entre el primero de julio y el 31 de octubre del 2019 tendrán una rebaja de 70%. 

El contribuyente o responsable de la deuda tendrá la opción de escoger las vigencias en las cuales aplicar el pago, siempre y cuando cancele la totalidad de la vigencia adeudada.

Así mismo, «Quienes tengan acuerdo de pago por impuestos, podrán acogerse a la reducción de la tasa de interés moratorio establecida en el presente artículo, cancelando la totalidad del saldo del acuerdo que hayan suscrito».

Para acceder a estos beneficios, la Tesorería General y/o la Secretaría de Hacienda, deberán certificar el estado en el que se encuentra el proceso de cobro de la respectiva vigencia.

BENEFICIOS TEMPORALES PARA OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS QUE ESTARÁN VIGENTES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019

El alcalde a través de los diferentes organismos de la administración central quedó facultado para conceder beneficios temporales del 70% en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, para lo cual el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado a la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento, y el 30% restante de los intereses moratorios.

Lo que tiene que ver con quienes a la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento se encontraban morosos en el pago de los servicios de parqueadero y grúa de la Secretaría de Tránsito y Transportes,  tendrán un descuento del 90% en el pago de los servicios, siempre y cuando cancelen el  restante 10 por ciento de la deuda.

Los beneficios anteriormente mencionados comenzarán a aplicarse una vez el acuerdo municipal surta todos los requisitos de ley, que incluyen la sanción por parte del alcalde César Fabián Villalba Acevedo, y la debida publicación, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos.

Según lo proyectado por el equipo financiero de la cartera económica se estima que por estos beneficios ingresen a las arcas municipales cerca de 1300 millones de pesos.