Economía

Alcaldes y gobernadores podrán asumir el costo de ciertos servicios públicos de los usuarios

El mismo Decreto en su Artículo 1, autoriza conforme se había anunciado por el gobierno nacional, el pago diferido de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por un plazo de 36 meses, a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos correspondientes al ciclo de facturación previa al 4 de abril de 2020 y siguiente a la misma fecha.

Alcaldes y gobernadores podrán asumir el costo de ciertos servicios públicos de los usuarios

«Durante el término de declaratoria Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa la Pandemia COVID-19, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción».

El aval fue dado por el Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto 518 del 4 de abril de 2020, en el que se precisa que la entidad territorial que decida asumir total o parcialmente el costo de dichos servicios públicos deberá girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a tales usuarios.

«Cuando ello ocurra, el monto asumido por el ente territorial se aplicará para reducir la tarifa de los usuarios que determine la respectiva entidad territorial», estipula la disposición.

El mismo Decreto en su Artículo 1, autoriza conforme se había anunciado por el gobierno nacional, el pago diferido de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por un plazo de 36 meses, a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos correspondientes al ciclo de facturación previa al 4 de abril de 2020 y siguiente a la misma fecha.

Las empresas de los referidos servicios no podrán «trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro».

El acto administrativo establece en su Artículo 4 el aporte voluntario «Comparto mi energía», a través del cual los usuarios residenciales de estratos 4, 5 Y 6, lo mismo que los comerciales e industriales, podrán efectuar un aporte voluntario que permita «un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible».

Los usuarios residenciales que se beneficien de ese aporte voluntario serán definidos «por el Ministerio de Minas y Energía a través de resolución, de manera previa a la implementación del mecanismo».

Agrega la norma, que las empresas «deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido, como aporte voluntario “Comparto mi Energía", sin perjuicio de la posibilidad de que los usuarios aporten un monto o un porcentaje diferente».

Fuente: Ministerio de Minas y Energía.

Foto Pixabay.