Economía
A propósito de la Reforma Tributaria
[...] en este sentido seria contradictorio un ingreso solidario para ellos, pero con los productos a precios más altos, disminuyendo su poder adquisitivo e imposibilitando la seguridad alimentaria.

La RAE (2021) define al Estado como el “conjunto de los poderes y órganos de Gobierno de un país soberano”. El Estado Colombiano está conformado por el poder ejecutivo, legislativo y judicial, además, se incluyen los órganos de control, la organización electoral y los organismos autónomos.
El Gobierno Nacional tiene funciones y competencias para cumplir con su misión de Estado social de derecho (Art 1 y 2 C.P.C) y un aspecto importante es disponer de los recursos para lograrlo, de allí que siempre debe buscar los mecanismos fiscales de financiación, entre ellos, los ingresos por tributos, la venta de activos o recurrir a la deuda. Ahora, no todas las acciones de ese equilibrio fiscal Ingresos-Gastos deben ir encaminadas a generar ingresos, también se pueden encaminar a disminuir el gasto de funcionamiento e incluso gastos de inversión.
Pero ¿qué es un tributo? Para la RAE (2021) el tributo, es la “Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas”. En Colombia el sistema tributario se organiza por diferentes tipos de tributos: Impuestos, tasas y contribuciones, a su vez estos se presentan en los tres niveles de organización del Estado, es decir Nacionales, Departamentales y Municipales y la operatividad de estos se realiza a través de un esquema tributario de recaudo que presentan cuatro características: sujeto pasivo (contribuyentes), sujeto activo (beneficiario del recaudo), el hecho generador (actividad que produce el nacimiento de la obligación) y la tarifa (valor o porcentaje de cobro que se le aplica al hecho generador).
Ahora, están dadas las condiciones para una reforma tributaria estructural, de largo plazo, con la situación económicas que vive la población; cuando el país presenta una tasa de desempleo del 14,2%, con una pobreza monetaria de 42,5% (35,7 en 2019 subió 6,8 puntos porcentuales en pandemia), es decir más de 21 millones de Colombianos están en esa condición, así mismo, la pobreza extrema paso de 9,6 en 2019 a 15,1% teniendo un incremento de 5,5 puntos, es decir de 2,7 a 7,4 millones de personas en pobreza extrema. Para el DANE la línea de pobreza extrema está en ingresos individuales en $145,004 pesos y la pobreza monetaria en ingresos individuales de $ 331,688 pesos.
Conforme a los datos anteriores, la pandemia deja más de 3,6 millones de nuevas personas en pobreza monetaria, según el DANE el programa de ayudas de ingreso solidario durante el 2020 permitió reducir el impacto negativo de la emergencia COVID-19 en la pobreza, que pudo ser de 46,1 y no el 42,5 que hoy reporta; el ingreso solidario es el aporte en dinero por $160.000 entregado a 3 millones de hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad económica, que además no sean beneficiarios de otros programas sociales como, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Compensación del impuesto sobre las ventas - IVA o Protección al Adulto Mayor -Colombia Mayor.
Ante este panorama, cómo hacer una reforma tributaria para garantizar los gastos de funcionamiento y de inversión del estado, con 14,2% de desempleo y el 42,5% de la población en línea de pobreza monetaria, claramente en este escenario la vía no es a través del IVA a la canasta familiar, ni a servicios o productos conexos, considerando que es el impuesto que toca a todos y de manera fuerte a la población más vulnerable, en este sentido seria contradictorio un ingreso solidario para ellos, pero con los productos a precios más altos, disminuyendo su poder adquisitivo e imposibilitando la seguridad alimentaria.
En ese entender, debería emprender el Gobierno una búsqueda de financiación coyuntural (corto plazo) en diferentes frentes, menos facilista, quizá más compleja, pero más equitativa, tales como; eliminar exenciones y beneficios sectoriales sobre el impuesto a la renta a personas jurídicas, así mismo, modificar impuesto a dividendos y al patrimonio, y de manera paralela, puede realizar otras acciones para aumentar ingresos y disminuir gastos, entre ellas:
1. Disminuir los gastos de funcionamiento (para 2021 el presupuesto es 313,9 billones, de los cuales 58,5 billones son para inversión, particularmente 70,5 billones para pagar deudas)
2. Disminuir gastos de inversión en programas menos estratégicos o que estén en un nivel de indicadores satisfactorio frente a otros que requieran una priorización.
3. Venta de activos no estratégicos del Estado
4. Fortalecer procesos que ayuden a la generación de ingresos mediante la búsqueda de evasores y quienes practican la elusión.
No existe duda de la necesidad de los recursos del Estado para financiar los gastos de funcionamiento e inversión, la discusión y el tacto social se centra entonces, de dónde se obtienen, cuando la mitad de la población se encuentra en situación de pobreza, más aún como se expresó al comienzo, que los Colombianos no solo deben contribuir a través de los impuestos al Gobierno Nacional, sino que también se tienen obligaciones tributarias Departamentales y Municipales.
*Director financiero y de presupuesto del municipio de Soacha.
Foto Pixabay.