Economía

Iglesias y aeropuertos preparan pistas para reiniciar actividades

Para los municipios sin afectación del COVID-19 establece el Decreto que « […] los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad».

Iglesias y aeropuertos preparan pistas para reiniciar actividades

Las iglesias y aeropuertos que se encontraban dentro de las actividades no permitidas o suspendidas por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar el contagio y propagación del COVID-19, empiezan a tener luz verde de acuerdo al Decreto 847 de 14 de junio de 2020.

La nueva norma modifica parcialmente el numeral 35 del artículo 3° del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020; el artículo 5° y adiciona el parágrafo 2 al artículo 8° del mismo Decreto.

ARTÍCULO 5°

En el Decreto 749 en el séptimo numeral del artículo 5° se establecía que como actividad no permitida se encontraban los «Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones».

En el nuevo Decreto se hace la salvedad: «Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad».

Entre tanto para los municipios sin afectación del COVID-19 establece el Decreto que « […] los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad».

En el tema de los aeropuertos la norma adiciona un segundo parágrafo al artículo 3° del Decreto 749:

Parágrafo 2 (adicionado)

«En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando (sic) los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social».

El mismo documento modifica algunos puntos que tienen que ver con actividades físicas y restaurantes o centros gastronómicos.

Nota del editor: El subrayado es nuestro.

Foto archivo Plus Publicación.