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Sanciones para transportadores ilegales de pasajeros

«Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales». Ángela María Orozco, ministra de transporte.

Sanciones para transportadores ilegales de pasajeros

Con la cancelación de la licencia de conducción serán sancionados los conductores de vehículos particulares que los utilicen para prestar de manera ilegal el servicio de transporte público de pasajeros.

Lo anterior en cumplimiento de la Ley 769 de 2002, Artículo 26, modificado por las Leyes 1383 de 2010 y 1696 de 2013, normatividad que fue recordada por el Ministerio de Tránsito y Transporte mediante la Circular  20184000506791, expedida el pasado 12 de diciembre de 2018 a través de la Dirección de Transporte y Tránsito.

En el documento el departamento del gobierno le insiste a las autoridades de tránsito de todo el país, incluido Girardot, la normatividad en la que se establecen las siguientes sanciones para los casos en los que lo reglado sea transgredido: 

  • Suspensión de la licencia de conducción.
  • Cancelación de la licencia de conducción cuando sin justa causa exista reincidencia del conductor en la violación de lo dispuesto.
  • Solo después de 25 años, el conductor sancionado podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

La comunicación enfatiza en la obligatoriedad que tienen las  autoridades de tránsito del país para hacer cumplir lo dispuesto.

Copia de la circular le fue remitida a la Superintendencia de Puertos y Transporte   « […] para que en el marco de sus competencias ejerza sus funciones de supervisión, vigilancia y control […] ».

Al hacer referencia al tema, la ministra del ramo,  Ángela María Orozco, dijo durante el encuentro sostenido al pasado 13 de diciembre en Cartagena con representantes del sector transportador,  que «Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales».

De conformidad con el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 del 2002 (Artículo 2°), el vehículo particular está definido como aquel «Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas».