Ciudad
Alcaldía de Girardot anuncia toque de queda para menores de edad en todo el municipio
Confirma el Decreto que con las medidas adoptadas se restringirá temporalmente la permanencia de menores en lugares públicos en horario nocturno, con el objetivo de prevenir situaciones de vulnerabilidad como el consumo de sustancias psicoactivas, el abuso y la explotación de los menores de edad.

La Administración municipal de Girardot señaló que ante el creciente riesgo que enfrentan niños, niñas y adolescentes en espacios públicos durante la noche, las autoridades del municipio han decidido implementar medidas extraordinarias para proteger su bienestar.
Estas medidas, advierte el Decreto 0250 del 23 de julio de 2025 publicado hace pocos minutos, se encuentran amparadas en el marco legal establecido por el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006, y su modificación por la Ley 1878 de 2018).
Confirma el Decreto que con las medidas adoptadas se restringirá temporalmente la permanencia de menores en lugares públicos en horario nocturno, con el objetivo de prevenir situaciones de vulnerabilidad como el consumo de sustancias psicoactivas, el abuso y la explotación de los menores de edad.
ASPECTOS CLAVE DEL DECRETO
ARTICULO PRIMERO: DECRETAR TOQUE DE QUEDA para menores de edad en el municipio de Girardot, con el fin de RESTRINGIR la permanencia o circulación de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años en el espacio público, establecimientos de comercio abiertos al público y lugares considerados de uso público, de lunes a domingo desde las 10:00 p.m., hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
PARÁGRAFO 1: los menores solo podrán circular en estos horarios para fines de asistencia a urgencias médicas y asistencia a diligencias de orden judicial, cuando se encuentren en compañía de cualquiera de los padres o representante legal, los cuales deberán acreditar dicha calidad. De igual manera en compañía de personal de la Policía Nacional, Comisarias de Familia o servidor público debido a sus funciones; para este propósito, el servidor público deberá acreditar siquiera sumariamente la situación excepcional que amerita que el menor de edad esté por fuera de su lugar de residencia o custodia.
PARAGRAFO 2: se exceptúan de la medida los menores de edad que acrediten con su carné o certificación vigente que su jornada académica se encuentra dentro de la restricción horaria.
ARTICULO SEGUNDO: como consecuencia del incumplimiento de la medida establecida en el presente Decreto, los niños, niñas y adolescentes que sean encontrados en los horarios anteriormente indicado, se procederá por la autoridad competente a iniciar las acciones administrativas a las que haya lugar a la imposición de las sanciones establecidas en los términos de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia - modificada por la Ley 1878 de 2018; la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas concordantes que sean aplicables en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: todas las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo son de estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, visitantes y turistas del municipio de Girardot. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarrearan sanciones, ya que constituyen ORDEN DE POLICIA y dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.