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Nuevas medidas atendiendo directrices de presidencia y gobernación adopta Alcaldía de Girardot

El acto administrativo municipal ordena así mismo el toque de queda para niños, niñas y adolescentes a partir del jueves 19 de marzo de 2020, hasta el 20 de abril del 2020.

Nuevas medidas atendiendo directrices de presidencia y gobernación adopta Alcaldía de Girardot

En desarrollo de las directrices previstas en el Decreto 420 de 2020 expedido por el gobierno nacional, el alcalde de Girardot José Francisco Lozano Sierra adoptó, mediante el Decreto 071 del 19 de marzo de 2020, las siguientes medidas.

Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo de 2020.

«No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes», precisa lo normado.

Así mismo en cumplimiento de las directrices previstas en el Decreto 153 expedido por la Gobernación de Cundinamarca ayer jueves 19 de marzo, el alcalde de Girardot adopta la prohibición de la movilidad de habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en jurisdicción del municipio.

En consecuencia, se limita su libre circulación durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del viernes 20 de marzo de 2020, hasta las 23:59 del lunes 23 de marzo de 2020. 

El acto administrativo municipal ordena así mismo el toque de queda para niños, niñas y adolescentes a partir del jueves 19 de marzo de 2020, hasta el 20 de abril del 2020.

En lo que tiene que ver con el Terminal de Transporte de Girardot la medida dispone que en este «no se prestará el servicio de despacho de buses, venta de tiquetes, ni desembarco de pasajeros, durante el término de duración de las medidas contempladas en este decreto».

Con respecto al anterior punto, es necesario precisar que el decreto 071 no es claro frente a la fecha en la que debe retornar el servicio al Terminal de Transporte, aunque la lógica nos señala que es el lunes 23 de marzo de 2020 a  las 23:59 (Decreto 153 de la Gobernación de Cundinamarca restringiendo la movilidad en los 116 municipios del departamento).

Deben velar por la efectividad de lo anteriormente dispuesto la Policía Nacional, los inspectores de policía municipales, corregidores, comisarios de familia, agentes de tránsito, personero municipal y demás organismos de seguridad del municipio.

Quienes incumplan las medidas y órdenes señaladas serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley 1801 de 2016, «Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia», las normas que la adicionen, modifiquen o   reglamenten, y las normas penales.