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Entidades financieras deben cumplir requisitos mínimos para la atención al cliente a partir de hoy
La finalidad de las medidas está orientada a evitar o disminuir las aglomeraciones de personas y mejorar el servicio a los usuarios del sector financiero, teniendo en cuenta todas las indicaciones que sobre protocolos de bioseguridad se han impartido.
A partir de hoy lunes (18-05-2018) las empresas vinculadas al sector financiero, asegurador y bursátil de todo el país deben cumplir con las instrucciones y normas que les ha ordenado la Superintendencia de Servicios Financieros y el Gobierno nacional, que se encuentran condensadas en la Circular Externa 017 de 2020.
La finalidad de las medidas está orientada a evitar o disminuir las aglomeraciones de personas y mejorar el servicio a los usuarios del sector financiero, teniendo en cuenta todas las indicaciones que sobre protocolos de bioseguridad se han impartido.
Entre las instrucciones ordenadas están:
1. Las entidades deben colocar al servicio de los usuarios mínimo el 85% de sus oficinas. Teniendo en cuenta las épocas de mayor transaccionalidad (quincenas, pagos pensionados, fin de mes), pueden incrementar el número de sucursales abiertas.
2. Los horarios de atención al público deben ser mínimo de seis horas diarias entre semana, y de cuatro horas los sábados, domingos y festivos, en caso que la entidad tenga programado servicio durante estos días.
3. Horarios de atención prioritaria dirigidos a los adultos mayores de 60 años, así como para personas con capacidades especiales. De la misma manera estrategias de atención preferente para personas vinculadas al sector salud, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con el fin de que sean atendidos con prontitud y eficiencia, considerando la importancia que representan ante la emergencia sanitaria que vive el país.
4. Adelantar un análisis diario de flujo de público para poder determinar la necesidad de aumentar o no el número de horas de atención al cliente, evitando así aglomeraciones y mejorando el servicio.
5. Mantener las campañas sobre la utilización de canales virtuales para realizar sus transacciones, ya que esta estrategia logra reducir la afluencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas.
6. Aumentar la capacidad de llamadas recibidas de los centros de atención telefónica y servicios de audio, requiriendo que el índice de llamadas atendidas se encuentre mínimo en el 92%.
7. Todas las entidades del sector financiero, bursátil y asegurador deben recordar a los usuarios las medidas de autocuidado para poder ingresar a las oficinas: uso permanente de tapabocas, mantener distanciamiento físico de mínimo dos metros y el lavado de manos antes y después del uso de dispositivos biométricos, pin-pad y otros.
Las instrucciones que, como lo dijimos inicialmente, comienzan a regir hoy lunes (18-05-20) estarán vigentes durante la declaratoria de emergencia sanitaria. La Superintendencia Financiera ha establecido que en caso de existir diferencia entre las medidas aquí establecidas y las implementadas por el gobierno departamental, distrital o municipal, primaran las de estos últimos entes.
Fuente: Superfinanciera de Colombia.
Foto: Pixabay.