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Empieza a regir el toque de queda en Girardot

Se decreta en consecuencia el toque de queda para menores de edad y mayores de 60 años durante todo el día, salvo que estas personas deban desplazarse a los servicios de salud y/o urgencias; «o para abastecerse de productos de primera necesidad situación que debe ser corroborada por la entidad».

Empieza a regir el toque de queda en Girardot

El alcalde de Girardot, José Francisco Lozano Sierra, mediante el Decreto 070 del 18 de marzo de 2020, dejó establecido el toque de queda como medida tendiente a prevenir el contagio y expansión COVID-19, y salvaguardar la salud y salubridad pública de los habitantes del Municipio de Girardot.

Se decreta en consecuencia el toque de queda para menores de edad y mayores de 60 años durante todo el día, salvo que estas personas deban desplazarse a los servicios de salud y/o urgencias; «o para abastecerse de productos de primera necesidad situación que debe ser corroborada por la entidad».

Rige igualmente el toque de queda para mayores de edad entre 18 y 59 años en el horario de 09:00 p.m. a 05:00 a.m., con las siguientes excepciones:

Funcionarios públicos, trabajadores y operarios que prestan servicios en turnos de trabajo.

Personal que presta servicio domiciliario en droguerías y supermercados.

Vehículos o rutas destinadas al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operaciones 24/7.

Miembros de la fuerza pública, ministerio público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial y de Bomberos Voluntarios, rama judicial, organismos de socorro, Fiscalía General de la Nación, personal de vigilancia privada y celaduría.

Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.

Personal sanitario o de ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y  distribución de medicamentos a domicilio, vehículos y personal de las empresas de gases medicinales.

Servidores públicos, y personal cuyas funciones y actividades estén relacionadas con la preservación del orden público.

Organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal, y similares y todas las personas que de manera urgente requieran atención del servicio de salud.

Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, conductores; el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados durante el período de toque de queda en horas próximas al mismo.

Vehículos y personal de las empresas del servicio público de aseo que presta los servicios en el municipio, debidamente acreditados.

Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, así como también hacia clínicas y hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno. 

Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores, deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en ese horario, están autorizados para su movilización.

Los vehículos de transporte de carga y alimentos y bebidas no alcohólicas y bienes perecederos, así como de productos de aseo y suministros médicos que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales, por excepción en los casos de sectores productivos, las diferentes secretarias de la municipalidad en coordinación con el sector competente podrán incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afectan el estado de alerta amarilla que fue decretado por la alcaldía municipal ( Decreto 069 de marzo 16 de 2020). 

El tránsito de vehículos particulares queda autorizado solo para casos de urgencias.

Los funcionarios y particulares que se encuentren fuera de sus hogares en horario no permitido deben portar autorizaciones o certificaciones de la empresa o entidad con fecha reciente para presentarlas ante la policía y las autoridades encargadas del orden público, quienes verificarán la pertinente justificación en cada caso de excepción y aplicarán las medidas que consideren pertinentes.

Todos los funcionarios, servidores y demás personas incluidas dentro de las excepciones deben estar debidamente acreditadas, autorizadas, y contar  con sus respectivos carnet o documentos de identificación.

Estas medidas según lo establecido por el gobierno municipal rigen desde el pasado miércoles 18 de marzo, y tendrán vigencia hasta el martes 31 de marzo de 2020.

Precisa el acto administrativo que de ser necesario conforme a las circunstancias que se vayan presentando,  lo dispuesto podrá ampliarse y/o modificarse.