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Cesantías pueden ser retiradas en forma parcial por la emergencia sanitaria que vive el país

SuperFinanciera informó que los pagos por retiros parciales serán abonados de manera mensual según lo requerido por el afiliado, en la medida de que no sobrepasen el monto del valor señalado por su empleador, en el que indica la disminución de sus ingresos.

Cesantías pueden ser retiradas en forma parcial por la emergencia sanitaria que vive el país

Mediante la circular 13 del 30 de marzo la Superintendencia Financiera (SFC) estableció los procesos que deben llevar a cabo las administradoras de entidades de fondos de pensiones y cesantías « para la solicitud, aprobación y pago parcial de las cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores en la actual coyuntura».

Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 los empleados que estén pasando por situación de crisis debido a la disminución de su salario mensual podrán retirar sus cesantías de forma parcial durante el tiempo que dure la pandemia, siempre y cuando se realice el procedimiento correspondiente de acuerdo a los requisitos determinados en el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 por el Gobierno Nacional.

Para llevar a cabo la solicitud el trabajador deberá anexar una certificación de la disminución de sus ingresos donde el empleador brinde la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador, con tipo y número de identificación.
  • Nombre y apellidos del trabajador, con tipo y número de identificación.
  • Datos del contacto del empleador.
  • Salario devengado por el trabajador al 1 de marzo del 2020; monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
  • Periodo objeto de la reducción del ingreso.

Por consiguiente la SuperFinanciera informó que los pagos por retiros parciales serán abonados de manera mensual según lo requerido por el afiliado, en la medida de que no sobrepasen el monto del valor señalado por su empleador, en el que indica la disminución de sus ingresos.

Ante la norma que prohíbe reconocimiento de pagos parciales del auxilio cesantía antes de la terminación de contrato de trabajo, cabe resaltar que el Ministerio de Trabajo advirtió mediante la Circular 34 del 23 de abril de 2020 que en la medida de que persista la situación que obligó a la emergencia sanitaria «no pueden ser negados los beneficios y prerrogativas en ellos contenidos, por supuesto, teniendo como base los requisitos y límites señalados en los mencionados Decretos».

Foto Pixabay.