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Cascos protectores para motociclistas tienen nuevas especificaciones establecidas por el Ministerio de Transporte

De acuerdo al Ministerio, «los productores e importadores y vendedores de cascos para motocicletas, tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica exigida y serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas, esto con el propósito de proteger a los motociclistas».

Cascos protectores para motociclistas tienen nuevas especificaciones establecidas por el Ministerio de Transporte

Mediante la Resolución 0001080 del 19 de marzo de 2019 el Ministerio de Transporte expidió el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares.

El reglamento que contempla la norma técnica NTC 4533 – 2017,  busca  según el departamento de gobierno,  proteger tanto la vida como la integridad de quienes se movilizan en estos vehículos, «mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad».

De acuerdo al Ministerio, «los productores e importadores y vendedores de cascos para motocicletas, tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica exigida y serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas, esto con el propósito de proteger a los motociclistas».

La vigilancia y control para el cumplimiento del reglamento técnico estará en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y alcaldes municipales.

Durante el periodo de transición las autoridades deberán regirse por las condiciones técnicas que contiene la Resolución No 1737 de 2004, la que se mantendrá hasta tanto entren en plena vigencia las nuevas especificaciones.

Quienes infrinjan lo dispuesto serán sancionados conforme el Artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, y de acuerdo a la normatividad aduanera.

Según el Artículo 3 de la Resolución 0001080, las disposiciones «son aplicables a los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares […] ».

REQUISITOS QUE EXIGE LA NORMA

Los siguientes son algunos de los requisitos que  según la norma técnica NTC 4533 – 2017, deben tener los cascos exigidos:

  • Cubrir la horma de la cabeza y los oídos hasta la base del cuello.
  • Coraza exterior dura que «contenga medios adicionales de absorción de la energía del impacto, y un sistema de retención».
  • Aletas para las orejas.
  • Cortina para cuello.
  • Visera desprendible.
  • Visor y cubierta facial inferior.
  • Si la cubierta facial inferior no protege, debe llevar la leyenda, «No protege el mentón contra los impactos», o el símbolo para ello establecido en la norma, consistente en el dibujo lateral de un casco, con una “X” sobre la zona que debe cubrir el mentón.
  • No debe llevar incorporado ningún dispositivo o componente, a menos que por su diseño no ocasione lesiones.
  • No debe afectar de manera peligrosa la capacidad para  escuchar.
  • La coraza debe tener orificios de ventilación.
  • No debe tener  bordes afilados hacia su interior.
  • Los sistemas de retención deben estar protegidos contra la abrasión.
  • Debe llevar un sistema de retención que esté asegurado por debajo de la mandíbula inferior de manera que se mantenga sobre la cabeza del usuario.
  • Todas las partes del sistema de retención deben estar sujetas de  manera permanente al casco.
  • Su construcción básica debe incluir una coraza exterior dura que contenga medios adicionales de absorción de la energía del impacto, y un sistema de retención.
  • El visor debe tener un sistema de sujeción que le permita ser retirado.
  • El visor debe ser suficientemente trasparente y resistente al impacto y a la abrasión.

Sumado a lo anterior, cada casco debe llevar una etiqueta visible con el siguiente contenido: «Para la protección adecuada con este casco, ajuste el casco a la medida de su mentón, con la hebilla de la correa y apriete, hasta sentir presión. Si el casco ha sufrido un impacto o caída fuerte debería reemplazarlo».

Debe incluir igualmente la siguiente información: número de la norma técnica (NTC 4533 – 2017); año y mes de fabricación; nombre o marca registrada del fabricante y país de origen; talla o rango de talla y tipo de casco.

Lo normado establece que para el cumplimiento del régimen de transición, «los comercializadores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente», ya que una vez vencido el plazo de doce meses siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial, los cascos que no cumplan las especificaciones no podrán ser comercializados. 

Al referirse a la regulación, la ministra de transporte, Ángela María Orozco Gómez, aseguró que esta busca «proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo  […] el foco de control no serán los motociclistas, vamos a exigirles a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares mínimos de seguridad».

Fuente: Ministerio de Transporte