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Alivios tributarios que beneficien a contribuyentes morosos y las finanzas de Girardot estudia el Concejo

Especifica el proyecto que, «los deudores morosos que se acojan a este beneficio antes de la fecha estipulada para su terminación, y se encuentren con obligaciones en procesos de cobro coactivo con el Municipio de Girardot, no importa la etapa procesal en que se encuentren, darán lugar a la terminación de los respectivos procesos y su correspondiente archivo».

Alivios tributarios que beneficien a contribuyentes morosos y las finanzas de Girardot estudia el Concejo

Alivios tributarios, doble propósito, que permitan al municipio de Girardot recuperar su cartera morosa y generar mayor liquidez, así como la posibilidad de atenuar la situación económica de los deudores morosos y los contribuyentes del fisco estudia el Concejo Municipal.

Se trata de adoptar «medidas extraordinarias que permitan disminuir los efectos de la crisis económica frente al recaudo municipal, derivado de los efectos de la pandemia mundial COVID -19», señala el Proyecto de Acuerdo presentado a consideración de la corporación por el alcalde José Francisco Lozano Sierra.

La iniciativa que debe ser aprobada antes del 6 de diciembre de 2020, fecha hasta la cual fue extendido el periodo de sesiones ordinarias, propone los siguientes alivios en relación con los impuestos que estén pendientes de pago por parte de los contribuyentes:   

  • Hasta el 31 de diciembre de 2020 se pagará el 100% del capital adeudado por concepto de impuestos municipales, sin intereses ni sanciones.
  • Hasta el 31 de marzo de 2021 se pagará el 100% del capital adeudado por concepto de impuestos municipales, y se realizará un descuento del 80% en intereses y sanciones.
  • Hasta el 30 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital adeudado por concepto de impuestos municipales, y se realizará un descuento del 60% en intereses y sanciones.

Especifica el proyecto que, «los deudores morosos que se acojan a este beneficio antes de la fecha estipulada para su terminación, y se encuentren con obligaciones en procesos de cobro coactivo con el Municipio de Girardot, no importa la etapa procesal en que se encuentren, darán lugar a la terminación de los respectivos procesos y su correspondiente archivo».

Recuerda el texto radicado ante el Concejo Municipal que la Corte Constitucional declaró la  inconstitucionalidad  de los artículos 6,7, y 9 del Decreto Legislativo 678 de 2020 que, «otorgaban facultades a los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de obligaciones tributarias; establecían beneficios a los contribuyentes en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago; y  establecían la posibilidad de que las entidades territoriales solicitaran los recursos de su pasivo pensional en el sector central, respectivamente».

El alto tribunal, agrega el texto, afirmó en su decisión que las estrategias de recaudo tributario de los artículos 6 y 7 pertenecen al fuero de autonomía de las entidades territoriales y no del sector central.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que «se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis económica en la totalidad del Municipio de Girardot […] », es que el ejecutivo presenta el citado Proyecto de Acuerdo.