Sucesos

Se mantendrá prohibición de porte de armas de fuego para el 2019

«En conclusión, la Corte Constitucional considera que los apartes normativos demandado no violan la Constitución, porque (i) en ellos se faculta a ciertas autoridades militares para suspender, de manera general o individual, la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas, y no se desautoriza a los órganos constitucionalmente facultados para ello a que lo hagan; (ii) tampoco les concede a las autoridades militares una competencia sin límites, pues se trata de un poder que debe ser ejercido razonablemente, en la debida oportunidad y sólo con fundamento en motivos constitucionalmente aceptables». Conclusión Sentencia C-867 de 2010.

Se mantendrá prohibición de porte de armas de fuego para el 2019

A partir de este martes primero de enero se inicia la prorroga durante un año más de la prohibición del porte de armas en todo el país, medida decretada por el presidente Iván Duque Márquez mediante el Acto Administrativo número 2362 del 24 de diciembre de 2018.

El decreto,  que adopta medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego, establece que serán las autoridades militares (Jefe del Departamento, Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos; los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los ejecutivos y segundos comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea),  las competentes para la expedición y la revalidación de esos permisos.  

Conforme a lo normado en el Decreto 2362, los lineamientos o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales o excepciones, serán entregados a las autoridades militares competentes por parte del Ministerio de Defensa.

La Sentencia C-867 del 2010 de la Corte Constitucional, ratifica  la competencia que tiene el gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas.

Fuente: Ámbito Jurídico.