Sucesos
Atención viajeros: Bogotá tendrá Día sin Carro y sin Moto el próximo jueves 21 de septiembre
La misma Alcaldía dejó establecido a través del Decreto 423 del 15 de septiembre que no regirá para el Día sin Carro y sin Moto el Pico y Placa Solidario, que consiste en el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular que se otorga a aquellas personas que entregan una contribución solidaria para poder transitar los días de restricción por Pico y Placa.
La Alcaldía Mayor de Bogotá informó sobre el Día sin Carro y sin Moto en la ciudad, para mañana jueves (21.09.2023) entre las cinco de la mañana y las nueve de la noche con puntuales excepciones que se darán a conocer más adelante.
La misma Alcaldía dejó establecido a través del Decreto 423 del 15 de septiembre pasado, que no regirá para el Día sin Carro y sin Moto el Pico y Placa Solidario, que consiste en el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular que se otorga a aquellas personas que entregan una contribución solidaria para poder transitar los días de restricción por Pico y Placa.
Recomiendan las mismas autoridades, que las empresas publicas y privadas implementen para este día el trabajo en casa, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad y similares.
EXCEPCIONES PARA EL TRÁNSITO LIBRE
A. Vehículos de transporte público.
B. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte incluyendo motocicletas.
C. Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
D. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos
deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
E. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
F. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
G. Vehículos destinados al control del tráfico. incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
H. Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
I. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial – seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional
J. Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
K. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que porten pintados o adherido en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
L. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
M. Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
N. Carrozas fúnebres.
O. Motocicletas vinculadas a empresas. plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y utilizadas exclusivamente para dicha labor, y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo, o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor del vehículo.
P. Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
Q. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
R. Vehículos de transporte de valores.