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El 23 de enero comienza a regir la norma técnica para cascos de motociclistas

«En muchos países del mundo, el número de personas lesionadas o que mueren en colisiones al circular en bicicletas y motocicletas aumentan rápidamente. Una gran proporción de las defunciones y las lesiones graves son resultado de traumatismos craneales. Manual de seguridad vial para decisores y profesionales». (Organización Panamericana de la Salud).

El 23 de enero comienza a regir la norma técnica para cascos de motociclistas

Por considerarlo un tema de suma importancia para los girardoteños Plus Publicación recuerda que a partir del próximo 23 de enero de 2021 entrará a regir la Resolución N° 20203040023385 del 20 de noviembre de 2020, que establece las condiciones mínimas para el uso del casco protector para conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares.

Hay que recordar que antes de esta Resolución se había expedido el 19 de marzo de 2019 la Resolución 1080 que determinó «el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas […]», tanto de conductores como de acompañantes.

Lo anterior se origina, según Mintransporte, porque se logró diagnosticar mediante un estudio técnico adelantado en el 2014, que «en Colombia no existe infraestructura suficiente para la evaluación y aplicación del Reglamento Técnico de cascos contenido en la Resolución No. 1737 de 2004, sumado a que no resultaron efectivos los esquemas de vigilancia y control adoptados», además de la necesidad del Gobierno por «reducir la mortalidad de usuarios de motocicletas con el objetivo puntual de reducir la muerte por accidentalidad en un 27% para el 2021 […]», hallando la entidad de control que ciertos importadores y fabricantes nacionales incumplen con el reglamento técnico establecido.

La norma indica que los cascos protectores para motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica NTC 4533-2017 u otras indicaciones.

ETIQUETA

El casco debe traer consigo una etiqueta, mínimo con la siguiente información:

  • Nombre del producto: «Casco para uso en motocicleta y vehículos afines».
  • Talla.
  • País de origen.
  • Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma inglés.
  • Importador o fabricante, con su razón social.
  • Número de Lote y fecha de producción.

Esta información puede venir en una o varias etiquetas que deben encontrarse adheridas en el interior del casco, en idioma castellano con excepción de aquellas que no tengan traducción. También  debe indicar si el casco carece de protector para la barbilla, de ser así.

INFORMACIÓN PARA CONOCER

Las disposiciones estipuladas en Resolución N° 20203040023385 del 20 de noviembre de 2020 aplicarán en todo el territorio nacional.

El casco protector debe ser utilizado por conductor y acompañante, de haberlo, cumpliendo las siguientes instrucciones:

  • La cabeza del motociclista debe estar completamente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas ni broches partidos e incompletos.  
  • No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  • En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).

Las sanciones previstas por el incumplimiento de algunas de las normas establecidas para conductores de esta clase de vehículos se encuentran en la Ley 769, artículo 131, literal c. De igual manera dejar de utilizar el casco de seguridad provocará la inmovilización del vehículo como se establece en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.

Plus Publicación recomienda leer la  Resolución N° 20203040023385 del 20 de noviembre de 2020, para que los conductores y acompañantes conozcan la norma en su totalidad.