Nación
Se da a conocer borrador sobre protocolo para atender marchas pacíficas y control de disturbios en Colombia
Lo presentado hace parte del «protocolo para la atención de manifestaciones pacíficas y el control de disturbios para la Policía Nacional», que el Gobierno presentó a consideración de los demás integrantes de la mesa de trabajo que el Tribunal ordenó conformar para la discusión y elaboración del documento final, que tenía como plazo de presentación el pasado 30 de septiembre.

Contratar una póliza de responsabilidad civil extracontractual, no portar capuchas ni elementos que impidan la identificación, colaborar con las autoridades para que no se perturben las movilizaciones, así como identificar posibles perturbadores, son algunas de las obligaciones que tendrían organizadores y participantes en las marchas de protesta.
Las exigencias, que incluyen informar los recorridos, designar los líderes para interactuar con las autoridades, así como no portar pinturas ni armas contundentes, químicas o incendiarias hacen parte de las posibles soluciones que el Gobierno nacional presentó a la alcaldía de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca y la Policía Nacional, para resolver el enfrentamiento violento entre fuerzas militares y la población civil, en respuesta a la orden en tal sentido dada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Lo presentado hace parte del «protocolo para la atención de manifestaciones pacíficas y el control de disturbios para la Policía Nacional», que el Gobierno presentó a consideración de los demás integrantes de la mesa de trabajo que el Tribunal ordenó conformar para la discusión y elaboración del documento final, que tenía como plazo de presentación el pasado 30 de septiembre.
Se suman a lo anterior la designación de gestores de convivencia; promover las condiciones de seguridad en escenarios de aglomeración y tomar las decisiones para controlar el orden público cuando sea alterado por manifestaciones violentas, entre otras.
El borrador publicado por Caracol Radio consigna igualmente unas generalidades para la participación de la Fuerza Pública, como garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas en manifestantes y en quienes no participen de las movilizaciones; que el uso de la fuerza sea considerado como último recurso; que la actuación de la Policía se dé cuando se considere necesaria, «atendiendo al principio de proporcionalidad y a la garantía de los derechos de los manifestantes y de todas las personas». Se establece que la intervención debe darse mediante personal y equipos identificados de manera clara y visible.
Cuando se presenten hechos que perturben las manifestaciones la actuación de la Policía debe estar orientada a garantizar el derecho de los ciudadanos que no estén participando de las acciones violentas expone en otro punto el protocolo.
En cuanto a las Fuerzas Militares establece que no podrán intervenir en operativos de control, contención o garantía de la realización de las protestas.
Los Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD) no contarán para el servicio en manifestaciones y el control de disturbios con «armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales», como: «mecánicas cinéticas, agentes químicos, acústicas y lumínicas, dispositivos de control eléctrico y auxiliares».
La intervención del ESMAD, «será ordenada exclusivamente por los comandantes de región, metropolitana y departamento de Policía […] Los elementos de protección y quienes los porten, deberán estar debidamente identificados de acuerdo a las ordenes o instrucciones que al respecto disponga la Policía Nacional», agrega el documento.
Con relación al uso de la fuerza, el protocolo sugiere que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizarán «en la medida de lo posible» medios no violentos, antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, las que podrán utilizar «solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto».
Todos los miembros de la institución que participen en procedimientos de acompañamiento, prevención e intervención, o en el control de disturbios, tendrán la obligación de capacitarse en el uso de la fuerza y temáticas específicas, con énfasis en el respeto por los derechos humanos.
Referente al «personal que conforma los dispositivos mínimos de intervención básicos», deberá contar con armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la prestación del servicio en manifestaciones y control de disturbios:
- Fusil lanza gas
- Cartuchos con carga química CS
- Granadas con carga química CS
- Granadas fumígenas
- Granadas de aturdimiento.
El protocolo define frente al tema de la estigmatización hacia los manifestantes, que «los comandantes de región, metropolitana, departamento y jefes de servicio y en general el personal que participe en el servicio (sic), presumirán la intención pacífica de las reuniones y manifestaciones públicas, impartiendo instrucción sobre prohibición de estigmatizar a quienes participen en las movilizaciones».
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