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Próximo a iniciarse proceso de participación ciudadana en la formulación de la ley orgánica para la conformación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca

La estrategia, que responde al mandato constitucional busca, según la Gobernación de Cundinamarca, que la construcción de esa ley orgánica, «se haga de manera más amplia y transparente para que las comunidades y las entidades territoriales que decidan asociarse cuenten con unas reglas claras que motiven su participación y con ello la puesta en marcha de la Región Metropolitana».

Próximo a iniciarse proceso de participación ciudadana en la formulación de la ley orgánica para la conformación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca

Mediante lo que se ha denominado «una estrategia integral para la participación», Cundinamarca iniciará el proceso para la intervención y aporte ciudadano a la formulación de la ley orgánica que definirá las condiciones para la conformación y puesta en marcha de la «Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca» creada mediante el Acto Legislativo 002 del 22 de julio de 2020, que modifica el artículo 325 de la Constitución Nacional.

Los lineamientos y el cronograma aprobados por la bancada de congresistas de Cundinamarca y Bogotá serán desarrollados por la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Bogotá y los representantes a la Cámara de estos dos entes territoriales.

La estrategia, que responde al mandato constitucional busca, según la Gobernación de Cundinamarca, que la construcción de esa ley orgánica, «se haga de manera más amplia y transparente para que las comunidades y las entidades territoriales que decidan asociarse cuenten con unas reglas claras que motiven su participación y con ello la puesta en marcha de la Región Metropolitana».

Encuentros por provincias del departamento y por localidades de Bogotá; sesiones en los municipios; foros, conversatorios y talleres con las comunidades, organizaciones sociales, productivas y empresariales de la región, es lo que se proyecta realizar a partir del próximo 24 de agosto, proceso que acompañará el viceministro del Interior, Daniel Palacios.

Otros intervinientes será la academia con las Universidades Nacional, Los  Andes y Sergio Arboleda, al igual que las Secretarías de Integración Regional y Planeación de Cundinamarca, con la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, instancias que brindarán el acompañamiento técnico que permita la articulación entre  la ley orgánica y el modelo de ordenamiento territorial de la región que concertadamente debe definirse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), tanto de los municipios de Cundinamarca como de la capital del país.

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA «REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ- CUNDINAMARCA»

Cabe anotar que la citada figura de integración en la que se asegura podrán tener participación y beneficios todos los municipios de Cundinamarca, ha sido concebida en su conformación como «un nuevo esquema de integración regional entre la capital del país y su entorno  […]  que promueve el diseño de políticas públicas de manera conjunta entre Cundinamarca, sus municipios y el Distrito Capital […]»

El Concejo Distrital, los concejos municipales y la Asamblea Departamental serán los responsables de ejercer el control político de las decisiones tomadas.

Según posición sentada por Yency Contreras Ortiz, profesora del Instituto de Estudios Urbanos (IEU), de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) publicada en el periódico digital de la Universidad, «Dicho proyecto se justifica en la generación de confianza entre el gobierno departamental y distrital para la planificación y ejecución de programas y proyectos comunes, ya que es evidente que se requiere de coordinación y articulación en las acciones y actuaciones en el territorio. Sin duda, la integración regional es fundamental, es decir, sobre el diagnóstico no hay ninguna posibilidad de estar en desacuerdo».

El asunto fundamental, agrega, «está en cómo y para qué modificar la Constitución Política  con una figura extraña (Distrito + Gobernación + municipios) y sin precedentes jurídicos, especialmente frente a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) o Ley 1451 de 2011 que tanto tiempo se esperó; pero sobre todo, que la modificación que se plantea está basada en una idea de buenas intenciones de los actuales Gobiernos, sin pensar en el momento en que lleguen los próximos. Cambiar la CP debe prever no solo lo que sucederá en los siguientes cuatro años, sino qué pasará con futuros mandatarios».

Otros interrogantes de Contreras Ortiz que seguramente podrán aportar a la  formulación de esa ley orgánica son:

« ¿Cómo serán tratados y qué alcance tendrán temas centrales de la integración que son fundamentalmente municipales, en especial de municipios colindantes entre sí? Impuestos, peajes, infraestructuras de transporte regional –integración tarifaria de sistemas de transporte, incentivos urbanísticos, alturas de edificaciones, obligaciones para parques, vías, espacio público– protección y consolidación de áreas protegidas y zonas de gran importancia ecosistémica, el río Bogotá, entre otros?».

¿Podrá ser la región, autoridad de movilidad, de catastro, ambiental, de riesgos, en minería o en seguridad?

«También es fundamental preguntarse por las transferencias, no solo de competencias, sino de recursos: de la nación a la Región, al Distrito, al departamento y por supuesto, a los municipios que la integren; además de los recursos y fuentes de ingreso que estas entidades territoriales deberán destinar para financiar la región», se suma a los interrogantes por ella  formulados.

De otro lado, la antropóloga, magíster en urbanismo, Giselle Andrea Osorio Ardila, deja a través de «Razón Publica.com» tres puntos, para ella fundamentales, que debe contemplar la ley orgánica:

  • La necesidad de «adoptar una metodología para definir cómo pueden asociarse los municipios que así lo decidan. Para esto debe identificarse claramente cuál es la Estructura Ecológica Principal de la región y qué otros factores metropolitanos de diferentes escalas serán tenidos en cuenta».

Esa asociación, indica, «debe tener un plazo definido, que sea superior al de las administraciones locales, de modo que no dependa de la voluntad de los gobiernos de turno».

  • Una segunda consideración expone que la ley orgánica «debe reconocer la heterogeneidad de los municipios y de las actuales dinámicas urbano-rurales. Se deben construir las condiciones para consolidar una red de nodos municipales, con diferentes centros capaces de disminuir la primacía de Bogotá».

Aquí enfatiza en la necesidad de precisar directrices para coordinar los instrumentos de planeación y gestión de los municipios, con al menos dos objetivos: « (i) reducir la competencia entre los municipios por atraer capitales inmobiliarios e industriales; (ii) y ubicar la infraestructura de forma equitativa, para estimular centros distintos de Bogotá, según la vocación de cada municipio».

En el mismo punto plantea la importancia de una ley orgánica que contemple cómo se formularán planes maestros metropolitanos, especialmente en materia de salud, educación y movilidad, para asegurar que sean lo suficientemente participativos.

  • En su tercera y última consideración enfatiza en la necesidad de un Observatorio Regional Metropolitano que produzca estudios al servicio de la región y, en particular, de los municipios, que aunque podría ser financiado por entidades públicas y privadas su mayor participación debe ser del sector público, para que así «responda a las preguntas e intereses de las entidades territoriales».

Sumado a lo anterior, la ley debe ordenar una figura de veeduría o auditoría ciudadana con recursos financieros que permita el control de sus formulaciones y ejecuciones, precisa Giselle Andrea Osorio Ardila.

Foto: Twitter Gobernación de Cundinamarca.