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Plazo para la entrega de los Planes de Desarrollo Territoriales anunció el Ministerio del Interior

De acuerdo al informe entregado por este ente gubernamental se conoce que al 18 de mayo, los únicos municipios que a la fecha han reportado la aprobación del Plan, son Samaná (Caldas), Rionegro (Antioquia), Sabaneta (Antioquia), Marinilla (Antioquia) y Valledupar (Cesar). Y el único departamento que reporta culminado el proceso es la Gobernación del Cesar.

Plazo para la entrega de los  Planes de Desarrollo Territoriales anunció el Ministerio del Interior

Planes de Desarrollo Territoriales pueden someterse al estudio de los concejos municipales o asambleas hasta el 15 de junio de 2020, y aprobados por alguno de los antes antes mencionados hasta el 15 de julio de 2020. 

La determinación fue dada a conocer a través del Decreto Legislativo 683 de 21 de mayo de 2020, por parte del Ministerio del Interior, debido al « […] Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» por el que atraviesa Colombia.

Considera el Ministerio que como en el momento de entregarse el borrador del proyecto del Plan de Desarrollo respectivo, ante el Consejo Territorial de Planeación, no se habían presentado aún casos de COVID-19 confirmados en el país, la «finalidad de la norma es que se tengan en cuenta y se incluyan medidas para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 […]», por lo tanto considera necesario permitir «[…] que hasta el día 15 de junio de 2020 los municipios que no han presentado los Planes de Desarrollo Territoriales, los presenten, teniendo en cuenta que deben incluirse medidas para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y que los gobernadores y alcaldes que presentaron su respectivo Plan de Desarrollo Territorial, los puedan ajustar o los retiren para ser presentados nuevamente dentro del plazo que se establece en el presente decreto».   

La decisión se toma partiendo de la norma que establece que el presente periodo constitucional (2020-2023) tuvo inicio el 1° de enero del presente año. De acuerdo a la Ley Orgánica 152 de 1994, en su artículo 40, «los Planes de Desarrollo Territoriales debían ser sometidos a consideración de la asamblea o concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del gobernador o alcalde, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2020. Así mismo, las asambleas y concejos tienen un (1) mes a partir de su presentación para decidir sobre los planes de desarrollo, es decir, hasta el 31 de mayo de 2020», lo que según estadísticas entregadas por la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional del Departamento Nacional de Planeación, no se ha venido cumpliendo.

De acuerdo al informe entregado por este ente gubernamental se conoce que al 18 de mayo los únicos municipios que a la fecha han reportado la aprobación del Plan son: Samaná (Caldas), Rionegro (Antioquia), Sabaneta (Antioquia), Marinilla (Antioquia) y Valledupar (Cesar). Y el único departamento que reporta culminado el proceso es la Gobernación del Cesar.  Es decir, 1097 municipios y 31 departamentos están pendientes por entregar sus Planes de Desarrollo.

Razones como que fueron presentados extemporáneamente; no se han podido reunir presencial ni virtualmente por dificultades de conectividad o por efectos directos de aislamiento preventivo obligatorio; no han dado inicio a las deliberaciones para la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales por no haber sido presentados estos por parte de los alcaldes o gobernadores, fueron tenidas en cuenta por el Gobierno Nacional para prolongar el plazo de entrega.

La anterior decisión conlleva, subraya el Decreto, a que también se postergue el plazo de elaboración y ampliación de los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana un mes después de la fecha establecida para los Planes de Desarrollo Territoriales.

A continuación los cinco artículos del Decreto 683 del 21 de mayo de 2020:

Artículo 1. Presentación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 -2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020;

Artículo 2. Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 -2023 presentados ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.

Artículo 3. Aprobación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 -2023, hasta el 15 de julio de 2020. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.

Artículo 4. Plazos excepcionales para la elaboración de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los alcaldes y gobernadores podrán adoptar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional 2020 -2023, el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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