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Fallo de la Corte Suprema de Justicia protege el derecho a la protesta social pacífica

Continúa en sus consideraciones la Corte: « […] resulta cuestionable que las autoridades no guarden neutralidad frente a las manifestaciones de las personas, pues, justamente, de ellos, es de quienes se espera mesura frente a las limitaciones o restricciones del ejercicio de las libertades individuales […]», se lee en la sentencia.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia protege el derecho a la protesta social pacífica

Suspender el uso de las escopetas utilizadas por el ESMAD como la que causó la muerte a Dylan Cruz, y otras medidas que garanticen el derecho a la protesta pacífica ordenó la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 7641-2020.

La providencia emitida ayer martes por la Sala de Casación Civil tutela los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 ciudadanos y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

Los demandantes sustentaron dentro de las actuaciones de la fuerza pública: intervención sistemática, violenta y arbitraria en manifestaciones y protestas; uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y químicos; detenciones ilegales y abusivas; tratos inhumanos, crueles y degradantes; ataques contra la libertad de expresión y de prensa y estigmatización frente a quienes en sus protestas cuestionan, refutan y critican las actuaciones del Gobierno.

Según la providencia, los accionantes relataron una serie de hechos que aseguraron fueron cometidos, «de manera sistemática con el fin de atemorizarlos y disuadirlos de ejercitar su derecho a expresar sus ideas tranquilamente […]».

En sus consideraciones la Sala señala que « […] es claro el constante irrespeto a las garantías superlativas de las personas a ejercer el derecho a la protesta pacífica, no violenta, en todo el territorio y la falta de respuesta estatal a esa situación».

Continúa en sus consideraciones la Corte: « […] resulta cuestionable que las autoridades no guarden neutralidad frente a las manifestaciones de las personas, pues, justamente, de ellos, es de quienes se espera mesura frente a las limitaciones o restricciones del ejercicio de las libertades individuales […]», se lee en la sentencia.

En el caso estudiado, la Sala encontró «serios problemas», dentro de los que citó:

  • Falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública.
  • Violación sistemática de la fuerza pública, en especial, de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD) a la garantía de protesta ciudadana.
  • Estereotipos arraigados contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional.
  • Allanamientos masivos, por la Fiscalía General de la Nación, a domicilios de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas.
  • El vacío que supone como institución el ESMAD que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos.
  • El uso inadecuado de instrumentos legales de la Policía Nacional para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos.

DECISIONES DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL

  • Ordenar al ministro de defensa presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial el ESMAD, durante las protestas realizadas a partir del 21 de noviembre de 2019.   Las disculpas deberán trasmitirse por radio, televisión y redes sociales.
  • Ordenar al presidente Iván Duque Márquez expedir dentro de los 30 días siguientes de haber sido notificado del fallo, un acto administrativo ordenando a los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno nacional.

El acto administrativo debe incluir la «obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa»

  • El mandatario nacional deberá convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos de los accionantes, y de cualquier persona interesada en el tema.
  • Dentro de los 60 días siguientes a la notificación deberá expedir un acto administrativo con una reglamentación sobre la materia, teniendo en cuenta las directrices de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos; las recomendaciones de Naciones Unidas y las señaladas por la propia Corte Suprema relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares en manifestaciones y protestas.

En la regulación debe enfatizarse en «conjurar, prevenir y sancionar»:

  • La intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas.
  • La «”estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno».
  • El uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y químicos.
  • Las  detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes.
  • Los ataques contra la libertad de expresión y de prensa.

PROTOCOLOS DE ACCIONES PREVENTIVAS Y POSTERIORES A LAS MARCHAS

El Gobierno deberá realizar un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores, con participación directa de ciudadanía, órganos de control, gobernadores y alcaldes, que debe incluir:

  • Formación y capacitación inmediata de la fuerza pública en ética y derechos humanos, «guiada por el respeto a la comunidad […]».
  • Conocimiento imprescindible de los miembros de la fuerza pública de las disposiciones normativas que permiten el uso de las armas letales y no letales.
  • Una veeduría permanente de la ciudadanía y los órganos de control.
  • Límites al máximo del uso de la fuerza para el control de disturbios. El entrenamiento debe estar dirigido en función de la protección y control de civiles.
  • Los operativos policiales deben estar dirigidos a la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas, lo que exige que previo a su intervención se evalué la situación y se establezca un plan de acción previo.
  • «En caso de que resultare obligatorio el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad».
  • Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario.

PROTOCOLO PARA POLICÍA NACIONAL, FISCALÍA Y PROCURADURÍA GENERAL Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación deben expedir dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, «un protocolo que permita a los ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protesta».

Al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo el fallo ordena diseñar planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o se hayan visto afectadas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.

El defensor del pueblo deberá realizar un estricto control de toda actuación del ESMAD en el desarrollo de manifestaciones.

Se indica también, que previo a cualquier participación del ESMAD, este deberá poner a disposición del defensor «el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, la Policía Nacional deberá designar a un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el DEFENSOR DEL PUEBLO».

Asimismo, la Defensoría del Pueblo recibirá las quejas y denuncias que  se hagan sobre las conductas del ESMAD o integrantes de la fuerza pública en el desarrollo de manifestaciones y protestas.

Cuando así lo considere necesario, la Corte asumirá la competencia para exigir el cumplimiento de lo ordenado.

USO DE ESCOPETAS COMO LA QUE LE CAUSÓ LA MUERTE A DILAN CRUZ DEBE SER SUSPENDIDO

Otras de las ordenes impartida en el fallo es para los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), y para cualquier institución que efectué actividades de policía.

Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia, estos deberán suspender el uso de las «escopetas calibre 12» para la intervención en protestas, hasta tanto, se constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicha arma.

Cabe recordar que con una de estas escopetas disparada el 23 de noviembre del 2019 por un agente del ESMAD, se impactó con munición tipo «beang bag» en la cabeza del joven Dylan Mauricio Cruz, quien falleció dos días después a causa de las heridas recibidas.

En sus conclusiones la Corte determina que, «el derecho a la protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos».

Foto Twitter.