Nación
En Colombia 28 alcaldes afrontan solicitud de revocatoria de sus mandatos. El viernes 22 de enero será la primera audiencia pública
Según la Registraduría las dos razones que mayor peso tienen el justificar la solicitud de revocatoria son insatisfacción de la ciudadanía e incumplimiento del programa de gobierno.

Hasta lo que va corrido del 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil ha recibido junto al Concejo Nacional Electoral (CNE), han recibido 28 solicitudes de revocatoria de mandato para el mismo número de alcaldes.
Según la Registraduría las dos razones que mayor peso tienen el justificar la solicitud de revocatoria son insatisfacción de la ciudadanía e incumplimiento del programa de gobierno.
Como un hecho sin precedentes en el país, este viernes 22 de enero se llevará a cabo la primera audiencia pública en la que se escuchará a las dos partes: a los promotores de la revocatoria y al alcalde del municipio de Aguachica, Robinson Antonio Mansalva, del municipio del Cesar.
El segundo día para este tipo de audiencias será el 25 de enero en las ciudades de Bogotá y Medellín con un procedimiento similar al que se adelantará en el Cesar. Considerando la situación de pandemia que se vive en el país, aunque se espera la asistencia de la Procuraduría General de la Nación, no se permitirá participación de la ciudadanía.
La normatividad establece que la ciudadanía puede hacer uso de este mecanismo de participación democrática siempre y cuando hayan transcurrido doce meses desde la posesión, en este caso del alcalde, o gobernador en su defecto.
Por orden de la Corte Constitucional reglamentando la realización de audiencia públicas, se expidió la Resolución 4073 de 2020, en la que se ordena la participación tanto del comité de revocatoria, como del alcalde del que se solicita la revocatoria. Ambas partes tienen la oportunidad de justificar sus posiciones.
Dentro de los requisitos establecidos para la admisión de la solicitud de revocatoria, los promotores o quienes impulsan la iniciativa deben presentar «un número de firmas equivalentes a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección».
Para la aprobación de la revocatoria el resultado de esta no puede ser inferior al 40% de los sufragios obtenidos por el mandatario en su elección.
Relación cuadro: Registraduría Nacional del Estado Civil.