Medioambiente

Rescatadas aves en cautiverio en el barrio Granada de Girardot

Una vez recuperadas las aves cuya tenencia en cautiverio está prohibida por la legislación colombiana, fueron entregadas a la CAR para que personal veterinario de la entidad ambiental realice la respectiva valoración y las retorne a su hábitat natural cuando considere que se encuentren en condición para ello.

Rescatadas aves en cautiverio en el barrio Granada de Girardot

En una acción conjunta adelantada por personal de la Unidad Básica de Carabineros de Girardot y funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), oficina Alto Magdalena, fueron incautadas varias aves silvestres que eran mantenidas en cautiverio en una casa de habitación en la ciudad de Girardot.

El operativo cumplido gracias a la información suministrada por la comunidad  permitió el rescate de 2 loros cabeza amarilla, una pareja de pericos reales, dos azulejos e igual número de canarios.

Las aves,  según el informe oficial entregado por la policía de la Estación Girardot, se encontraban privadas de su libertad en una casa ubicada en el barrio Granada de Girardot.

Una vez recuperadas las aves cuya tenencia en cautiverio está prohibida por la legislación colombiana, fueron entregadas a la CAR para que personal veterinario de la entidad ambiental realice la respectiva valoración y las retorne a su hábitat natural cuando considere que se encuentren en condición para ello. 

Autoridades de policía aprovecharon para recordar lo dispuesto en los artículos 116 y 134 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana con respecto a los comportamientos que afectan a los animales en general, lo mismo que sin ser el caso del operativo realizado, a la tenencia de caninos potencialmente peligrosos.

Según el Artículo 116, los siguientes son los comportamientos que afectan a los animales en general, motivo por los que no deben efectuarse:

«1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.

2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.

3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público».

El Articulo 134  tiene que ver con los comportamientos que no deben efectuarse en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos, por afectar la seguridad de las personas y la convivencia.   Esos comportamientos son:

«1. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.

2. Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.

4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello.

5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.

6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.

8. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia».