Medioambiente

Promulgado el decreto reglamentando el «Día del no vehículo automotor», el próximo martes 11 de junio en Girardot

El decreto expone que se realizaron varias reuniones con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en las que se coordinó que el organismo ambiental brindará apoyo técnico consistente en la medición de la calidad del medio ambiente; resultados que deberán ser socializados a través de los diferentes medios de comunicación.

Promulgado el decreto reglamentando el «Día del no vehículo automotor», el próximo martes 11 de junio en Girardot

En las últimas horas el alcalde de Girardot, César Fabián Villalba Acevedo, promulgó el Decreto 154 del 6 de junio de 2019 «Por medio del cual se establece el “Día Del No Vehículo Automotor” en la ciudad de Girardot el once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019) y se dictan otras disposiciones».

En su Artículo primero el acto administrativo prohíbe la circulación de vehículos con motores de combustible fósil en toda la jurisdicción del municipio el próximo martes, once de junio, en el horario comprendido entre las 06:00 de la mañana y las 08:00 de la noche.

En su artículo segundo se exceptúan de la prohibición los siguientes:

  • «Vehículos de transporte público urbano, intermunicipal, colectivo, mixto, taxi».
  • • Automotores y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o que sean utilizados para su transporte.
  • • Vehículos de transporte escolar, cuando sean empleados para el transporte de estudiantes.
  • • Vehículos y motocicletas de empresas de servicios públicos que se requieran para realizar operativos, debidamente identificados.
  • • Vehículos y motocicletas oficiales destinados para el control de tráfico y grúas de la Secretaría de Tránsito.
  • • Vehículos y motocicletas de la fuerza pública (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional).
  • • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • • Carrozas fúnebres.
  • • Vehículos y motocicletas de los organismos de socorro (Cruz Roja, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos, Dirección de Gestión de Riesgo), siempre y cuando su personal se encuentre debidamente uniformado e identificado, cumpliendo con actos de servicio.
  • • Vehículos y motocicletas de atención médica domiciliaria y de transporte de enfermos y/o heridos (ambulancias).
  • • Vehículos y motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan supervisión de servicios, siempre y cuando solo sean tripulados por el conductor, quien debe estar debidamente uniformado e identificado.
  • • Vehículos y motocicletas de empresas de mensajería debidamente identificados que se usen para entrega de encomiendas y correspondencia.
  • • Motocicletas que presten servicios de domicilios cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, permitiendo identificar a qué establecimiento de comercio pertenecen.
  • • Vehículos de carga (volquetas) que sean usados para transporte de materiales de construcción debidamente identificados.
  • • Vehículos destinados al transporte de alimentos.   

El decreto expone que  se realizaron  varias  reuniones  con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en las que se coordinó que el organismo ambiental brindará apoyo técnico consistente en la medición de la calidad del medio ambiente; resultados que deberán ser socializados a través de los diferentes medios de comunicación.

Estas mediciones se realizarán antes y durante el «Día De No Vehículo Automotor». 

Foto archivo