Medioambiente

Policía Nacional rescata animales silvestres en Tocaima y Agua de Dios

Las especies silvestres fueron conducidas, según el reporte oficial de la Policía, al Centro de atención y valoración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en donde se revisará su estado físico y de salud para retornarlas a su hábitat natural.

Policía Nacional rescata animales silvestres en Tocaima y Agua de Dios

Acciones desarrolladas por uniformados del Segundo Distrito de Policía Girardot permitieron el pasado miércoles el rescate de  varios animales silvestres que se encontraban en cautiverio.

La liberación, llevada a cabo dentro de los planes estratégicos contra el tráfico de especies, estuvo a cargo de integrantes de la Unidad Básica de Carabineros en los municipios de Tocaima y Agua de Dios, en donde fueron rescatadas de manos de sus captores las siguientes especies:

1 Tortuga morrocoy

4 Loros cabeza amarilla

1 Guacamaya bandera

1 Guacamaya arara

1 Guacamaya azul amarilla

Las especies silvestres fueron conducidas, según el reporte oficial de la Policía, al Centro de atención y valoración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en donde se revisará su estado físico y de salud para retornarlas a su hábitat natural.

El cautiverio de especies silvestres se encuentra tipificado en el Artículo 101 del Código Nacional de Policía y de Convivencia, como uno de los comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre.

Esos comportamientos son:

«1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.

2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.

4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.

5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.

6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.

7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.

8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.

9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.

10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas».

Fotos: boletín Polinal.