Medioambiente
Policía Nacional rescata animales silvestres en Tocaima y Agua de Dios
Las especies silvestres fueron conducidas, según el reporte oficial de la Policía, al Centro de atención y valoración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en donde se revisará su estado físico y de salud para retornarlas a su hábitat natural.

Acciones desarrolladas por uniformados del Segundo Distrito de Policía Girardot permitieron el pasado miércoles el rescate de varios animales silvestres que se encontraban en cautiverio.
La liberación, llevada a cabo dentro de los planes estratégicos contra el tráfico de especies, estuvo a cargo de integrantes de la Unidad Básica de Carabineros en los municipios de Tocaima y Agua de Dios, en donde fueron rescatadas de manos de sus captores las siguientes especies:
1 Tortuga morrocoy
4 Loros cabeza amarilla
1 Guacamaya bandera
1 Guacamaya arara
1 Guacamaya azul amarilla
Las especies silvestres fueron conducidas, según el reporte oficial de la Policía, al Centro de atención y valoración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en donde se revisará su estado físico y de salud para retornarlas a su hábitat natural.
El cautiverio de especies silvestres se encuentra tipificado en el Artículo 101 del Código Nacional de Policía y de Convivencia, como uno de los comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre.
Esos comportamientos son:
«1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.
2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.
3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.
4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.
5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.
6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.
7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.
8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.
9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.
10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas».
Fotos: boletín Polinal.