Educación

Abierto el proceso de matrículas en instituciones educativas en Girardot

«En ningún caso los centros educativos podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo», al tiempo que reitera que los establecimientos educativos «no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, incluyendo sugerir proveedores exclusivos de útiles escolares, uniformes, textos educativos o marcas específicas de uniformes o útiles, o establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores».

Abierto el proceso de matrículas en instituciones educativas en Girardot

Durante todo el mes de noviembre y primeras semanas de diciembre estarán abiertas las matriculas para el año lectivo 2020 en las diferentes Instituciones Educativas (IE) del sector público de Girardot.

Aunque el proceso debe continuar a inicios del próximo año, se hace un llamado a los padres de familia y adultos para que cumplan oportunamente con la matrícula de sus hijos y de los niños que tengan a su cargo, con el fin de garantizarles el derecho a la educación.

En lo que tiene que ver con el sector privado, rige la Resolución 10617 del 7 de octubre del 2019, mediante la cual el Ministerio de Educación definió los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula y pensiones de educación preescolar, básica y media.

Para ello, los establecimientos educativos privados tienen la obligación de aplicar la versión 8 de la Guía 4 del Manual de Evaluación y Clasificación mediante el Artículo 2 de la Resolución 18904 de 2016, en la cual se desarrollan los lineamientos, indicadores e instrucciones para la evaluación y clasificación de los mismos.

Según lo señala la Resolución 10617 de 2019, dentro del proceso de fijación de tarifas, los privados deberán tener en cuenta «el índice sintético de calidad educativa 2018 (ISCE 2018) en el que se clasifique el establecimiento educativo de acuerdo con los resultados que haya obtenido en las pruebas Saber aplicadas en 2017».

Otra de las variables que se debe contemplar tiene que ver con el régimen de matrícula y pensiones en el que se encuentre clasificado el establecimiento educativo, según lo dispuesto en el Decreto 1075 del 2015, y la clasificación en el régimen de libertad regulada por acreditación o certificación del mismo acto administrativo.

Los colegios de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen de libertad regulada fijarán la tarifa anual conforme a lo establecido en el mismo acto administrativo.  

En el tema de retención de certificados de evaluación el Ministerio de Educación señala que: «en caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones los establecimientos privados podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1650 del 2013».

Agrega lo normado que «En ningún caso los centros educativos podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo», al tiempo que reitera que los establecimientos educativos «no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, incluyendo sugerir proveedores exclusivos de útiles escolares, uniformes, textos educativos o marcas específicas de uniformes o útiles, o establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores».