Deportes
Crear tasa prodeporte y recreación propone en el Concejo alcalde de Girardot
«[...] evaluada la realidad deportiva, recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre en el municipio», se determinó la importancia de lograr los recursos que permitan «satisfacer las necesidades básicas de la comunidad en este aspecto y estimular el deporte en los jóvenes y en la población más vulnerable».

De acuerdo a las facultades otorgadas por el Congreso de la República será el Concejo Municipal de Girardot el encargado de aprobar la creación de la tasa al deporte y la recreación, recursos que serán destinados a fomentar y estimular estos dos segmentos importantes en la construcción de ciudad.
La aprobación de esta fuente de financiación fue solicitada por el alcalde José Francisco Lozano Sierra, mediante el Proyecto de Acuerdo en el que señala que después de «evaluada la realidad deportiva, recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre en el municipio», se determinó la importancia de lograr los recursos que permitan «satisfacer las necesidades básicas de la comunidad en este aspecto y estimular el deporte en los jóvenes y en la población más vulnerable».
Con esta tasa creada por el Congreso Nacional mediante la Ley 2023 del 23 de julio de 2020, el municipio de Girardot pretende recaudar anualmente una suma cercana a los $1000 millones, según cifras reveladas por el secretario de Hacienda municipal, Arnulfo Camacho Celis, agregando que el estimativo se da según los cálculos «sobre una contratación hipotética estimada de sujetos gravables de cerca a los $40 000 millones».
Lo anterior basado en que quien deberá asumir dicha tasa será «toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales con la Administración Municipal, sus establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, y sociales del Estado del municipio y/o sus entidades descentralizadas que posean capital social o accionario superior al 50%, y las entidades descentralizadas indirectas».
DESTINACIÓN QUE POR LEY DEBERÁ DÁRSELE A LOS DINEROS POR ESE CONCEPTO RECAUDADOS
Lo establecido en la Ley 2023 señala que los valores recaudados se destinarán exclusivamente a:
- Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad.
- Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos.
- Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él.
- Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva.
- Apoyo, mantenimiento y construcción en infraestructura deportiva.
- Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional.
- Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable.
Estarán exentos de la tasa prodeporte y recreación «los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública».
De otro lado, un porcentaje del 10% de los recursos recaudados deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades de los jóvenes y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, miembros de las escuelas y clubes deportivos del municipio registrados ante la Dirección Municipal de Recreación y Deporte.
Agrega el Proyecto de Acuerdo que, la « tarifa de la Tasa Prodeporte y Recreación establecida […] no puede exceder los dos puntos cinco por ciento (2.5%) del valor total del contrato determinado en el comprobante de egreso que se establezcan entre el ente territorial y las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas».