Comunidad
Se da a conocer texto del proyecto de ley estatutaria que pretende regular las marchas y protesta social
La iniciativa contempla así mismo algunas zonas en las que no se podrán adelantar las concentraciones ni manifestaciones propias de estas expresiones de protesta, indicando que «solo se podrá marchar o reunirse pacíficamente a una distancia de 500 metros de hospitales, centros de salud, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y bienes considerados como patrimonio cultural».
La obstrucción de la vía pública por más de 10 horas o por medios violentos, la presencia de encapuchados o de personas con otro «mecanismo que impida su identificación», los actos de violencia, los grafiti, la utilización de elementos contundentes para atentar contra la fuerza pública o el patrimonio público y privado, entre otras prohibiciones, incluye el texto del proyecto de ley estatutaria «con el que se busca regular la protesta social» en el país.
La iniciativa contempla así mismo algunas zonas en las que no se podrán adelantar las concentraciones ni manifestaciones propias de estas expresiones de protesta, indicando que «solo se podrá marchar o reunirse pacíficamente a una distancia de 500 metros de hospitales, centros de salud, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y bienes considerados como patrimonio cultural».
«Están prohibidos los grafitis o cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto», señala el proyecto sugerido.
En cuanto a los promotores de las marchas y movilizaciones de protesta, estos deberán adquirir una póliza de seguro especial que cubra la totalidad de los daños que eventualmente sean causados durante las mismas.
Sugiere la iniciativa la creación de un fondo especial para indemnizar, por una sola vez, a los comerciantes que resulten afectados por las movilizaciones sociales.
Dentro de las sanciones que contempla la iniciativa propuesta por Juan Diego Gómez Jiménez, senador del Partido Conservador, se mencionan multas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), sanciones pedagógicas que incluyen prestar servicio social; pérdida de beneficios educativos como créditos del Icetex o becas otorgadas por el Estado; pedirle perdón a la ciudadanía por las faltas cometidas durante la manifestación, y desarrollar actividades de limpieza en las calles y los bienes públicos afectados durante la protesta.
«Para controlar de manera proporcional los actos de violencia o de vandalismo que puedan presentarse en el ejercicio de la manifestación Social y Pacífica en las zonas urbanas, el ESMAD, la Policía Nacional y el Ejército Nacional deberán emplear equipamiento y armamento tales como pistolas eléctricas tipo Taser y las demás que permitan el control de los actos violentos sin afectar la integridad física de ningún interviniente. No podrán utilizar armas de fuego», se lee en el cuerpo de la iniciativa a radicarse en el Congreso.
«Cuando sea posible, a través de la defensoría del pueblo o del Ministerio público, verificar que el equipamiento y el armamento que utilicen sea el permitido por el reglamento de conformidad con lo ordenado en la presente ley», añade el texto del proyecto compuesto por 9 páginas.
En cuanto a la fuerza pública esta deberá hacer presencia en las protestas garantizando elementos que incluyan una ambulancia por cada 300 integrantes de la fuerza pública, un equipo de bomberos contra incendio por cada 500 miembros de la misma, al tiempo que tendrá la facultad para «dirigir a los manifestantes violentos y a los saboteadores de la manifestación social a lugares especializados de reclusión para iniciar la imposición de las sanciones correspondientes».
El gobierno y el Estado, señala el proyecto, deben garantizar el buen desarrollo de la protesta pacífica, lo mismo que proteger a los manifestantes, y preservar la vida, honra y bienes de los colombianos que no participan en las marchas.
En su objeto, el proyecto de ley señala que este es el de «regular, defender y patrocinar el derecho a la manifestación social y pacífica y a la movilización social y pacífica; determinar su alcance y, definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes y de las autoridades».
Fuente, La FM.