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En el mes de julio también podrá ser diferido el pago de energía eléctrica y gas combustible en el sector residencial

Según Diego Mesa, el ministro de Minas y Energía, el beneficio en mención se extiende igualmente para los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, para quienes el plazo de pago concedido es de 24 meses.

En el mes de julio también podrá ser diferido el pago de energía eléctrica y gas combustible en el sector residencial

El Ministerio de Minas y Energía extendió el plazo de vigencia del Decreto 517 de 2020, que permite a los usuarios residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes, de estratos 1 y 2, diferir por un plazo de 36 meses el pago de sus facturas.

Dicha extensión se da para el pago de la facturación correspondiente al ciclo del presente mes de julio, el que de acuerdo a lo establecido, podrá diferirse sin recargo adicional hasta el consumo básico o de subsistencia.

Según Diego Mesa, ministro de Minas y Energía, el beneficio en mención se extiende igualmente para los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, para quienes el plazo de pago concedido es de 24 meses.

En lo referente a las compañías prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible por redes, se les dio vía libre para contratar créditos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER).

Con esos recursos las prestadoras podrán financiar las medidas de diferimiento del pago del costo de las facturas correspondientes a los estratos 1 y 2.

Para el caso de los usuarios de estratos 3 y 4, el Gobierno nacional anunció que habilitará líneas de liquidez que les permita a las empresas dicha financiación.

Foto Pixabay.