Comunidad
Comenzaron a regir las multas y sanciones por acompañante en moto en Girardot
Las multas para quienes infrinjan la disposición es cercana a los $208 000 pesos, equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) según la infracción codificada como C-14, contemplada en el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
Ya comenzaron a aplicarse las sanciones a los infracctores de los decretos N° 155 que restringe el tránsito de motocicletas con parrillero hombre y el 156 que restringe la circulacion de motocicletas con parrillero dentro de algunas zonas del municipio.
Aunque la publicacion de los respectivos actos administrativos promulgados el pasado 10 de octubre de 2018 por el alcalde César Fabian Villalva Acevedo ya se habia surtido a través de medios de comunicación, cartelera oficial de la alcaldía y redes sociales, su divulgacion debía igualmente hacerse a través de la Gaceta Municipal, hecho que ya se cumplió, entraron en rigor estas medidas y las respectivas sanciones, según declaraciones del secretario de tránsito y transporte municipal, Fernando Farfán Murcia, a través de la oficina de prensa de la alcaldia municipal.
MULTA DE DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS POR PARRILLERO HOMBRE
Tal como lo informó oportunamente Plus Publicación, en el caso del decreto número 155 del 10 de octubre de 2018, se restringe en Girardot el tránsito de motocicletas de cualquier cilindraje con parrillero hombre mayor de doce años. Para que estos menores puedan ser transportados deberán vestir el uniforme que los identifique como estudiantes.
La multa para quienes infrinjan la disposición es cercana a los $208 000 pesos, equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) según la infracción codificada como C-14, contemplada en el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
MULTAS POR TRANSITAR CON ACOMPAÑANTE PARRILLERO SIN EL DEBIDO CARNET DEL NÚCLEO FAMILIAR
El Decreto 156 de 2018 en el que se restringe la circulación de acompañante parrillero por zonas y en horarios especiales, rige entre las 5:00 de la mañana y las 11:00 de la noche para motocicletas de cualquier cilindraje. Podrán transitar los miembros del núcleo familiar del conductor o propietario, siempre y cuando se identifiquen con el respectivo carnet o tarjeta de control que para tales casos expide la Secretaría de Tránsito de Girardot.
Las sanciones establecidas en la normatividad están definidas así:
Cuando la infracción sea por primera vez, la multa será de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo por 5 días.
En los casos en los que la reincidencia sea por segunda vez, el vehículo será inmovilizado por 20 días y la licencia de conducción suspendida por 6 meses, adicional a una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.
Si la persona reincide por tercera vez tendrá como sanción multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, inmovilización del vehículo por 40 días y cancelación de la licencia de conducción.
ZONAS DE RESTRICCIÓN
Carrera 19 entre calles 17 (Universidad Piloto) hasta la calle 34, cruce Miraflores, Santa Isabel. Alto del Rosario hasta la calle 9ª Barrio Puerto Montero.
Glorieta Jumbo Avenida Bavaria. Calle 22 Algarrobo. Carrera 2° del Cementerio Católico, hasta la calle 20, Barrio Las Acacias.
Carrera 4 entre la calle 20, Alto del Rosario, hasta la calle 9° Barrio Puerto Montero.
Avenida del Río, carrera 15, hasta la calle 12 esquina, estación de energía.
Carrera 15 hasta la calle 16, puente del antiguo ITUC.
Calle 16 entre carrera 15, puente del antiguo ITUC, con carrera 18 (escuela Ecuador).
Calle 17 entre carreras 18 y 19, Universidad Piloto.
Calle 9 entre carrera 4° y carrera 7°, hasta el monumento La Danza del Sol, puente Ospina Pérez.
La medida aplica igualmente para moto taxi, bici taxis y moto triciclos.